Manifestaciones contra una mala ley
A continuación recojo algunas de los manifiestos que respaldan esta manifestación en libertad, por la libertad y el respeto a uno de los derechos fundamentales de las personas; aunque no parecen entenderlo así nuestros actuales gobernantes.
Manifiesto por una educación de calidad en libertad
Manifiesto de Confederación Nacional Católica de Padres de Familia y Padres de Alumnos (CONCAPA) - 01/11/2005
La llegada al poder del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) ha venido acompañada por distintos cambios legislativos. Entre ellos tiene una especial relevancia social, política y cultural, el Proyecto de Ley Orgánica de Educación (LOE) que:
- anula las reformas educativas de los últimos años e
- intenta radicalizar aún más la LOGSE.
Los resultados de la LOGSE han sido, en términos generales, muy negativos. Así, significó:
- Un descenso inquietante de la calidad de la enseñanza.
- Una pérdida total de la cultura del esfuerzo personal.
- Un debilitamiento de la disciplina que, en algunos casos, ha llegado a ser preocupante.
- Un repliegue de sectores docentes que se consideran desamparados a la hora de emprender sus deberes.
- Una ruptura lamentable del principio de igualdad en las distintas Comunidades Autónomas.
Todo ello ha tenido efectos verdaderamente devastadores, no sólo en los tramos iniciales de la enseñanza. De hecho, se han extendido a la enseñanza universitaria, al inicio de la vida laboral y, en suma, al futuro de los alumnos sometidos a los criterios de la LOGSE.
La LOE ahonda aún más el espíritu de la LOGSE en direcciones como:
- Un intervencionismo estatalista que compromete el futuro de la enseñanza.
- Un claro intento de reducir la enseñanza a un proceso de adoctrinamiento “políticamente correcto”.
- Una consagración del abandono del esfuerzo y la responsabilidad personales.
- Un abandono de la calidad.
- Una división educativa aún mayor entre Comunidades Autónomas.
POR TODO LO ANTERIOR:
• Frente al asfixiante intervencionismo de la LOE, DEFENDEMOS LA LIBERTAD.
• Frente al intolerable sectarismo de la LOE, DEFENDEMOS LA PLURALIDAD.
• Frente al absurdo culto a la holganza de la LOE, DEFENDEMOS LA RESPONSABILIDAD.
• Frente a la deplorable decadencia de la enseñanza de la LOE, DEFENDEMOS LA CALIDAD.
• Frente a la discriminación entre Comunidades Autónomas de la LOE, DEFENDEMOS LA SOLIDARIDAD Y LA IGUALDAD.
• Frente a la arbitrariedad estatal de la LOE, DEFENDEMOS LOS DERECHOS DE PADRES Y ALUMNOS.
Asumimos esta defensa:
- No por razones de partido.
- No por motivos confesionales.
- No por un sector de la educación.
LO HACEMOS:
• Por la causa de la libertad.
• Por la solidaridad.
• Por la necesidad de un desarrollo educativo, científico y humano integrales.
• Por el respeto a nuestro sistema constitucional.
• Por el bien de la sociedad.
• Por la vertebración del sistema educativo.
• Y, de manera muy especial, por el futuro de nuestros hijos.
Argumentos de la Confederación Nacional Católica de Padres de Familia y Padres de Alumnos (CONCAPA)
Existen dos grandes razones que justifican la oposición a la LOE:
I. NO REMEDIA EL ALTO ÍNDICE DE FRACASO ESCOLAR EN ESPAÑA.
II. ATENTA CONTRA LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES EN EDUCACIÓN.
En particular por las siguientes causas, referidas a los distintos sectores sociales con presencia en la educación:
• De carácter GENERAL:
1. Provoca la desvertebración del sistema educativo.
2. Propicia el establecimiento de hasta diecisiete sistemas educativos.
3. Reduce la cohesión social y territorial.
4. Es una norma impuesta y no fruto de un consenso social amplio.
5. Hace una refundición de textos legales incompleta.
6. Discrimina a una parte del sistema educativo: los centros concertados.
7. Desprecia la voluntad de las familias y la demanda social.
8. Carece de la financiación necesaria.
• Respecto a los ALUMNOS:
9. Olvida la verdadera función de la educación: transmitir conocimientos.
10. Desprecia el valor del esfuerzo personal.
11. Reitera medidas de apoyo y refuerzo que se han demostrado ineficaces.
12. Plantea itinerarios encubiertos, sin garantías de no discriminación.
13. Establece una promoción automática encubierta en la ESO.
14. No realiza una evaluación al final de la Educación Primaria.
15. Elimina la prueba general de bachillerato, común en la Unión Europea.
16. Devalúa los títulos académicos.
17. Ampara la inasistencia a clase.
18. Pretende su adoctrinamiento ideológico en lo políticamente correcto.
19. Sustrae su derecho a una formación moral, sea confesional o no.
20. No reconoce la igualdad de derechos como elemento esencial de equidad.
21. No aporta medidas para acabar con la violencia escolar.
• En relación con los PROFESORES:
22. No dignifica la función docente.
23. Mantiene un sistema desmotivador del profesorado.
24. No apoya la autoridad del docente en la clase.
25. No mejora su formación profesional y permanente.
26. No garantiza la homologación del profesorado de la escuela concertada.
27. Atenta contra los puestos de trabajo del profesorado de religión.
• Concerniente a los PADRES:
28. Atenta contra la libertad de enseñanza.
29. Quebranta la libertad de elección de centro educativo.
30. Impide ejercer el derecho a educar conforme a las propias creencias y convicciones.
31. No garantiza la gratuidad de la enseñanza obligatoria.
32. No aporta avances en la financiación de las etapas postobligatorias.
33. Dificulta el cumplimiento del derecho y deber a que sus hijos asistan a clase.
34. Usurpa derechos exclusivos de la familia.
35. No otorga suficiente representación a los padres en los Consejos Escolares de los centros públicos.
36. No favorece la participación de la familia en la escuela.
37. No potencia las asociaciones de padres ni su capacidad representativa.
38. Desoye la demanda social.
“CONTRA EL FRACASO ESCOLAR, LOE NO”
Manifiesto del Foro Español de la Familia sobre la LOE
El FEF, haciéndose eco de la preocupación de los padres de familia por el respeto a sus derechos constitucionales en materia de educación, expresa su rechazo al Proyecto de LOE por cuanto:
- No se inspira en el derecho constitucional de los padres a educar a sus hijos, derecho que, por el contrario, la LOE limita y condiciona de forma injusta y arbitraria.
- No garantiza el derecho de los padres a decidir en qué centro y conforme a qué proyecto educativo es formado su hijo.
- No garantiza una enseñanza de calidad que fomente el valor del esfuerzo, sino que retrocede en este ámbito respecto a la legislación anterior.
- Subordina el derecho de los padres a elegir a un intervencionismo y planificación administrativos carentes de fundamento en la Constitución.
- No garantiza el derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones religiosas.
- No garantiza suficientemente la gratuidad de la enseñanza básica con independencia del tipo de educación elegida por los padres.
- No establece instrumentos para que los centros públicos puedan ofrecer proyectos educativos diferenciados de acuerdo con los padres de los alumnos y vacía de contenido el derecho constitucional de los centros privados a mantener un ideario propio.
- No afronta en serio el gravísimo problema del fracaso escolar y la degradación de la calidad de la enseñanza.
- No refuerza las facultades de la dirección de los centros y del profesorado para, de acuerdo con los padres, mantener niveles óptimos de calidad y exigencia en pro de una enseñanza personalizada.
- En definitiva, es un proyecto que desconfía de la libertad y del ejercicio por los padres de sus responsabilidades respecto a la educación de sus hijos.
El FEF exige que la nueva legislación se inspire en los siguientes principios que deberán recogerse expresamente en la ley e influir en todo su articulado:
1) El derecho a educar a los hijos corresponde a los padres y no a los poderes públicos. Ninguna autoridad ni Administración puede imponer a las familias ni la escuela pública ni la privada, ni la enseñanza religiosa ni la laicista, ni la diferenciada ni la mixta.
2) Los padres ostentan los siguientes derechos:
- a decidir sobre el tipo de educación que quieren para sus hijos, derecho que incluye el de que sus hijos se eduquen conforme a sus convicciones religiosas.
- a la gratuidad de la enseñanza en los niveles básicos y obligatorios.
- a elegir centro docente, sea público o privado
- a que los centros privados que elijan para educar a sus hijos reciban fondos públicos si cumplen los requisitos exigidos por la norma
- a que se respete la libertad de creación de centros docentes y a que éstos se dirijan conforme a su ideario propio en su caso.
3) Autonomía legalmente garantizada de los centros, tanto públicos como privados, para ofrecer un proyecto educativo propio a los padres.
4) Promoción de la educación personalizada, dirigida y controlada por profesores reforzados en su autoridad y revalorizados en su función social, de acuerdo con los padres.
5) Respeto al pluralismo ideológico y religioso de la sociedad española y rechazo a un sistema educativo rígido y uniforme impuesto por los poderes públicos.
6) Regulación del derecho de los padres a ser informados de la evolución de sus hijos, de acceder a tutores y profesores y a ser consultados sobre la atención a sus hijos.
7) Estatuto de la función docente que ayude a contar con profesores bien formados, dotados de la capacidad de dirigir con autoridad la enseñanza.
8) Derecho a elegir en qué lengua entre las oficiales del Estado deben estudiar nuestros hijos.
Asimismo el FEF exige al Gobierno que impulse una ley educativa que nazca de un Pacto Escolar entre los partidos políticos, asociaciones familiares y demás agentes que participan en el sistema educativo.
Por todo ello, el FEF
- exige la retirada o la paralización de la tramitación parlamentaria de a LOE
- plantea a los partidos políticos que acepten este manifiesto en sus contenidos esenciales
- y llama a la sociedad española a movilizarse para defender el derecho de los padres a elegir cómo educar a sus hijos.
Comparecencia de Manuel Castro, secretario general de FERE-CECA y EyG ante la comisión de Educación y Ciencia del Congreso de los Diputados
Señor Presidente, Señores Diputados,
En primer lugar, quiero agradecer la invitación recibida para comparecer hoy ante ustedes y explicar la visión de la escuela privada concertada de ideario católico de los acontecimientos que estamos viviendo en el mundo educativo, principalmente, debido a la tramitación de una nueva reforma educativa, impulsada por el Partido Socialista Obrero Español.
Desde el primer momento de mi intervención, quiero dejar claro que FERE-CECA y EyG ha apostado, y sigue apostando firmemente, por la consecución de un Pacto educativo que deje a la educación española al margen de las disputas y vaivenes políticos. Pero somos conscientes que dicho pacto sólo será posible con el acuerdo de las grandes fuerzas políticas del país y no a cualquier precio, sino con el horizonte de la mejora de la calidad y de las libertades y derechos constitucionales.
La comunidad educativa (titulares, padres, profesores y alumnos), por su parte, ha realizado en los últimos años destacables esfuerzos en este sentido, que culminaron con la “Declaración conjunta a favor de la educación” de 1999 y con el borrador de “Pacto social por la educación” de marzo de 2005, pacto “no nato” al que faltaron pocos elementos para ser firmado, pero que tuvo una importancia enorme pues recogía el consenso de la mayor parte de la comunidad escolar.
Muy a nuestro pesar, consideramos que el proyecto de LOE se aleja del contenido y espíritu de dichos pactos (de 1999 y 2005) y supone un verdadero retroceso en planteamientos ya recogidos y aceptados por la LODE (1985), LOGSE (1990) y LOPEGCE (1995), todas ellas Leyes Orgánicas promovidas y aprobadas por el mismo PSOE.
Desde nuestro punto de vista, el texto presentado en el Congreso para su tramitación como LOE, no supone el avance objetivo que nuestra escuela necesita. Y cuando hablo de escuela, me refiero tanto a la enseñanza de titularidad pública, como a la de titularidad privada (concertada o no). Es decir, supone una ocasión desaprovechada, y ya son demasiadas, para afrontar con realismo y sin complejos, los verdaderos problemas de la enseñanza en nuestro país.
Hace dieciocho meses, el actual Gobierno de la Nación, defendió la necesidad de paralizar la aplicación de la LOCE, fundamentalmente, porque era una Ley que había nacido sin el consenso social y político necesario. Hoy, lamentablemente, nos encontramos con una nueva Ley que sigue sin nacer del consenso mínimo que asegure su estabilidad y perdurabilidad. Es curioso constatar cómo en la Exposición de Motivos del Anteproyecto de Ley se critica a la LOCE por no haber sido consensuada, y en la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley desaparece este argumento, porque la nueva Ley tampoco está teniendo el respaldo social y político adecuado.
El Proyecto de LOE contiene gran parte de las medidas pedagógicas puestas en marcha por la LOGSE hace quince años, cuando muchas de ellas se han visto insuficientes o excesivamente utópicas en su aplicación práctica durante todo este tiempo. Podríamos citar, como ejemplo, la compresividad a ultranza, la promoción automática de curso, la relajación del principio del esfuerzo individual de los alumnos, la integración de todos los alumnos (con independencia de que en determinados casos fuese mejor una atención diferenciada), el diseño teórico de la optatividad en la Educación Secundaria cuando los recursos económicos insuficientes la hacían impracticable, etc.
Por otra parte, la LOE recoge algunas de las novedades pedagógicas de la LOCE (2002) que, después de sutiles cambios, aparecen como innovaciones del nuevo equipo ministerial. Dichas medidas, que fueron criticadas hace dos años y carecieron del tiempo necesario para experimentar su resultado, se incorporan ahora. Ciertamente, no nos parece el mejor método de mejorar el sistema educativo, y consideramos que ni eran tan malas entonces, ni ahora pueden presentarse como la panacea.
En suma, tenemos la sensación de que todas estas medidas LOGSE y LOE no van a mejorar la calidad de nuestro sistema educativo, ni van a provocar una mejora relevante de los resultados académicos de nuestros alumnos en las pruebas de evaluación internacionales (PISA, OCDE, etc). Es decir, seguiremos hablando de fracaso escolar en tasas impropias de un país como España y seguiremos compadeciéndonos sin llegar a un acuerdo sobre las medidas a adoptar.
Y todo ello, siendo sumamente importante, no es lo más peligroso que contiene el Proyecto de Ley. Para nosotros, lo realmente inaceptable es el tratamiento que se dispensa a la enseñanza privada concertada que, no nos engañemos, representa a un tercio del total del sistema escolar y posee una enorme aceptación entre las familias de todas las Comunidades Autónomas.
El Proyecto se olvida del principio constitucional de libertad de enseñanza y aunque no lo niega, obviamente, hace lo posible por restringirlo. En este sentido, discrimina, devalúa y menosprecia a la enseñanza privada concertada, a la que considera subsidiaria de la enseñanza pública, a pesar de las buenas palabras contenidas en la Exposición de Motivos. Resulta paradójico que dicha Exposición hable de complementariedad de redes (pública y concertada), pero el articulado de la Ley hable de “planificación administrativa”, de “creación de plazas públicas”, de sanciones a los centros concertados que incumplan el concierto (sin decir nada respecto a los frecuentes incumplimientos de la Administración), de limitaciones a las facultades del titular del centro privado concertado, etc.
Por ello, estimamos que este Proyecto no nace de una voluntad política por alcanzar un sistema aceptado por todos, sino más bien de tópicos, de prejuicios en contra de un sector del propio sistema: la enseñanza privada concertada.
A fin de no extenderme, quisiera explicar con cierto detalle los principales riesgos que incluye el Proyecto de LOE, en cinco capítulos esenciales.
1. REGIMEN DE CONCIERTOS. FINANCIACIÓN
Como es conocido por todos, el régimen de conciertos educativos surge en 1985 como respuesta a los derechos contenidos en el artículo 27 de la Constitución, sobre la premisa de la libertad de enseñanza. Dicho régimen se sustenta en una serie de derechos y obligaciones para las dos partes contratantes: titulares de centros y administraciones educativas.
Por un lado, la Administración tiene la obligación principal de financiar el coste de la enseñanza, de manera que ésta se imparta en condiciones de gratuidad. Por su parte, los centros privados concertados asumen la obligación de impartirla en régimen de gratuidad, no pudiendo percibir contraprestación por impartir la enseñanza por parte de las familias/alumnos. Asimismo, el centro privado concertado limita sus plenas facultades de dirección (derivadas del derecho de creación de centros) en algunos aspectos: admisión de alumnos, selección del profesorado, órganos del centro, etc.
Sin embargo, este principio básico de funcionamiento lleva más de diez años en un grave desequilibrio, pues el módulo de concierto no se ha calculado para que cubra el coste real de la enseñanza.
Así, la partida de “otros gastos” tiene un déficit estructural de inicio que se ha agravado con la desviación de su evolución respecto del IPC. Dicho déficit está avalado por informes de las auditorías de la Intervención de Hacienda, y se admite implícitamente en la LOPEG (cuando permite que haya un remanente en actividades y servicios que se considera no lucrativo para que revierta en la mejora de las instalaciones). Que el gasto por alumno en la concertada es un 50% menos que en los centros públicos es un dato que hoy no se discute y está avalado por declaraciones de distintos Consejeros de Educación. Incluso la Memoria Económica del Anteproyecto de LOE admite una diferencia de casi 4.000 euros de coste por aula entre la enseñanza pública y la privada concertada. Y todo lo anterior estando en vigor los mandatos de adecuación del módulo en cuanto al componente de la partida de “otros gastos” que contenía la LOPEG.
Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y de las Comunidades Autónomas han consolidado subidas anuales inferiores al incremento del IPC oficial (incluso se congelaron las partidas para "Otros Gastos" durante varios años). Asimismo, mientras se han firmado Acuerdos de Mejora de la Calidad con numerosas Comunidades Autónomas, todos los incrementos presupuestarios se destinan a mejorar las retribuciones del personal docente, en línea de analogía retributiva con la enseñanza pública, sin abordar el problema de la adecuación de la partida de "otros gastos" al coste real de funcionamiento de los centros. Además, con el Proyecto de LOE existe el riesgo de que las mejoras en las retribuciones del profesorado se realicen a costa de la partida de Otros Gastos.
En este contexto, se observa el inicio por parte de determinadas administraciones educativas, de campañas que eviten las donaciones de las familias a los centros. A este objetivo responde el artículo 88 del Proyecto de LOE.
En este punto no hemos de ser ingenuos. La insuficiencia del módulo de conciertos, junto con la prohibición de recibir ayudas de las familias, va a provocar a corto plazo una gravísima asfixia económica de los centros privados concertados.
2. COMPLEMENTARIEDAD DE LAS REDES (PÚBLICA Y CONCERTADA)
Un dato incuestionable es la pluralidad social que existe en nuestro país. Nuestro ordenamiento jurídico, integrado también por los Tratados Internacionales suscritos, consagra, entre otros, el derecho a la libertad ideológica y religiosa, el derecho de los padres a elegir el tipo de educación, el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo con sus convicciones, la libertad para elegir centro distinto de los creados por los poderes públicos, el derecho de creación de centros y el mandato para que los poderes públicos ayuden a los centros privados que reúnan los requisitos que marque la Ley.
La Constitución de 1978 ordena a los poderes públicos “promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud”. En definitiva, un sistema plural para una sociedad plural. No hay libertad sin pluralidad y tampoco hay libertad si sólo puede ejercerla quien tiene determinada capacidad económica.
Para nosotros, la educación no es un servicio público cuya titularidad reside únicamente en el Estado. Ello implicaría que los centros privados prestan un servicio por concesión o delegación administrativa. En realidad, los centros privados y privados concertados prestan el servicio educativo en ejercicio del derecho de creación de centros, no por concesión de los poderes públicos.
El “Pacto social por la educación” de marzo del presente año, reconocía en su punto tercero la existencia de una doble red de centros en nuestro sistema educativo, pública y privada, indicando textualmente que “La Constitución y las leyes orgánicas posteriores respaldan, pues, la existencia de una red de centros que coadyuve a la efectiva prestación de un servicio público y social. Se trata de un modelo beligerante contra las desigualdades sociales que tienden a reproducirse en el sistema escolar, un modelo basado en una dualidad de centros que no deben enfrentarse sino complementarse para cumplir esta triple función: impartir una educación básica de calidad para todos, hacerlo en condiciones de igualdad y cumplir de modo efectivo la gratuidad del puesto escolar. Se trata de que tanto la enseñanza de titularidad pública como la privada de centros concertados asuman su compromiso social con la educación. Ambas redes deben cooperar a la consecución del bien común de la educación en el marco de la programación general de la enseñanza y de una consecuente escolarización sin exclusión social, debiendo ser equiparadas tanto en los derechos como en los deberes y respetando en ambos casos su singularidad.”
Pues bien, el Proyecto de LOE considera en su articulado a la enseñanza privada concertada subsidiaria de la enseñanza pública. Es decir, con derecho a existir y a recibir fondos públicos únicamente cuando la enseñanza pública no pueda atender las necesidades de escolarización de la población. Se abandona, definitivamente, el principio de la demanda social, de la voluntad de las familias a la hora de elegir un tipo de educación para sus hijos. Se abandona, en suma, el ejercicio práctico y real de la liberta de enseñanza.
3. AUTONOMIA DE LOS CENTROS
La Constitución, asimismo, contempla expresamente el derecho de creación de centros de enseñanza. El Tribunal Constitucional afirmó que dentro de este derecho se encuentra el derecho a dotarlos de un carácter propio o ideario y de dirigir el centro. La autonomía del centro se convierte en garantía para su titular de que va a poder dirigirlo y desarrollar en él, el carácter propio y el proyecto educativo que se oferta a los padres. Pero también es garantía para los padres en cuanto que la autonomía del centro les asegura que la educación que reciben sus hijos se corresponde con lo reflejado en el carácter propio y en el proyecto educativo ofertado por el centro.
En este sentido, el Tribunal Constitucional ha afirmado que “el titular del centro no pude verse afectado por limitación alguna que, aun respetando aparentemente un suficiente contenido discrecional a sus facultades decisorias respecto a las materias organizativas esenciales, conduzca en definitiva a una situación de imposibilidad o grave dificultad objetiva para actuar en sentido positivo ese contenido discrecional”.
Por otro lado, la autonomía de los centros es un factor de calidad. Significa apostar por sus equipos directivos y docentes y por su capacidad para dar la mejor respuesta educativa a sus alumnos.
Sin embargo, consideramos que la LOE supone un retroceso en este sentido respecto del tratamiento que contenía la LODE, la LOGSE y la LOPEG, pues aumenta desproporcionadamente las competencias de la Administración educativa respecto al proyecto educativo (establecerá un marco para todos los Centros), carácter propio, horario y jornada escolar, admisión de alumnos, normas de funcionamiento interno de los centros, etc.
4. LIBERTAD DE ELECCIÓN DE CENTRO Y ADMISIÓN DE ALUMNOS.
Como he indicado, el sistema educativo consagrado en los artículos 16 y 27 de la Constitución es, necesariamente, plural, siendo un deber de los poderes públicos la garantía de dicha pluralidad. Los centros privados concertados garantizan la pluralidad que reclama nuestra Constitución, puesto que aportan una oferta educativa basada en la visión del hombre que se deriva del ejercicio de la libertad religiosa y que se traduce en la existencia de un ideario o carácter propio y en proyectos educativos diferenciados que responden a una sociedad plural.
La LOE no puede restringir los derechos de los padres a elegir el tipo de educación que quieren para sus hijos bajo la premisa de la planificación de puestos escolares, puesto que la Administración tiene que favorecer y hacer posible el ejercicio práctico de los derechos fundamentales, incluyendo la libertad de elección de centro docente.
Tampoco puede propiciar la subrogación por parte de la Administración de las facultades respectivas del titular o del Consejo Escolar, tal y como reconoce el propio artículo 61.7 de la LODE (1985), mediante la creación de Comisiones de Escolarización o la reserva de plazas para determinados alumnos, sin unos límites legales bien definidos.
En este sentido, tanto los Decretos sobre admisión de alumnos del MEC y de las Comunidades Autónomas, como la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, reconocen expresamente la competencia del titular del centro privado concertado para decidir la admisión de sus alumnos, dentro del marco general establecido por la Administración. Este principio debe aparecer reflejado en el texto de la LOE para evitar abusos discreccionales por parte de Administraciones educativas, como ha sucedido en Castilla-La Mancha en fechas muy recientes.
Asimismo, las medidas que se articulan en el Proyecto para procurar un equilibrio en la matriculación de los alumnos con necesidades educativas específicas, nunca pueden vulnerar derechos fundamentales de padres (elección) y titulares (creación y dirección). Por ello, reclamamos una vez más el empleo de una redacción respetuosa, que conjugue todos estos derechos.
5. ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN
La asignatura de Religión, desde una perspectiva confesional o no confesional, coadyuva a la consecución de la primera finalidad que señala el artículo 2 del Anteproyecto, el pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos, dentro del respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos públicos y libertades fundamentales, tal y como suscribe el artículo 27.2 de la Constitución. Un modelo educativo que no respete los principios democráticos y las libertades fundamentales sería inconstitucional.
Consideramos que el objetivo educativo de lograr el pleno desarrollo de la personalidad humana conduce, inexorablemente, al artículo 16 de la Constitución. Es incuestionable, y el debate sobre la Disposición Adicional Segunda del Proyecto es buena muestra, que existen diversas concepciones del hombre que se profesan en virtud de la libertad ideológica y religiosa. Frente a ellas, el Estado debe, en primer lugar, mantener una postura neutra, es decir la aconfesionalidad (artículo 16.3 de la Constitución); y, en segundo lugar, promover las condiciones para la libertad e igualdad del individuo, y de los grupos en que se integra, sean reales y efectivas, tal y como determina artículo 9.2 de la Constitución.
Nuestra Constitución afirma la dimensión social, y por tanto pública, que tienen las libertades recogidas en la propia Carta Magna. Reducir o confundir lo público con lo referente al Estado es propio de los estados totalitarios. Por tanto, la propia finalidad de la educación exige la existencia de una pluralidad de ofertas, todas legítimas, que deben ser promovidas como parte fundamental de una educación que persigue el pleno desarrollo de la personalidad. La dimensión trascendente religiosa o la ausencia de su dimensión, y su estructuración en forma de materia curricular, contribuye de forma decisiva al pleno desarrollo de la personalidad.
Si a lo señalado anteriormente se añade el contenido del artículo 27.3 de la Constitución, resulta que el Estado está obligado a garantizar que todos los alumnos puedan recibir formación religiosa y moral en la escuela, respondiendo a las distintas convicciones de los padres, ya sean referidas a opciones confesionales o no confesionales. Los alumnos deben recibir una formación en religión desde la óptica que sus padres elijan. Lo que no cabe es identificar una determinada postura con la supresión de la asignatura. La inexistencia de la asignatura no borra la existencia de la realidad. Y esa realidad es que la Religión, guste o no guste, ha estado y está presente en la Historia del hombre y de la sociedad, y que tiene una influencia decisiva. De ahí que sea imprescindible tener unos conocimientos básicos que permita a los alumnos la comprensión del hecho religioso, su repercusión en la historia, el arte, la literatura, y su influencia actual; y fundamentar los propios posicionamientos individuales ante el hecho religioso.
Las garantías constitucionales necesarias para que los padres libremente puedan educar a sus hijos religiosa y moralmente según sus convicciones, y el cumplimiento de los Acuerdos suscritos entre el Estado español y la Santa Sede, exige una equiparación de la opción confesional al resto de las áreas, lo cual añade un motivo más para la incorporación al currículo de los alumnos y su impartición dentro del horario lectivo, una vez elegida, con las categorías básicas del resto de las áreas. La asignatura sería de oferta obligatoria para los centros y voluntaria para los alumnos.
A nuestro juicio, el Proyecto de LOE se aleja considerablemente de este planteamiento y obliga a todos los alumnos a cursar una asignatura (Educación para la ciudadanía) que puede suponer en la práctica la difusión de una “nueva moral del Estado, o de lo políticamente correcto”. Por ello, de existir dicha materia, debería ser voluntaria para los alumnos.
Por último, rechazamos el tratamiento que la LOE realiza del profesorado de Religión. No es admisible su conversión en contratado laboral ajeno a la Administración y su remuneración por el sistema de pago delegado. Existen fórmulas para evitar los males del sistema actual de contratación de dicho profesorado sin necesidad de acudir al pago delegado, propio del régimen de conciertos educativos y no de profesores de centros públicos.
Por todo ello, en nombre de FERE-CECA, de los Centros privados concertados de ideario católico, reclamamos hasta la saciedad, un Pacto Educativo social y político, que aborde con sentido común, los problemas reales de la escuela, y plantee soluciones posibles, desde el respeto y el mutuo entendimiento de todos los sectores que conformamos el ámbito educativo. Muchas gracias.
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