2005-11-21

El Gobierno miente sobre la LOE

En primer lugar quiero agradecer a Análisis Digital que me permita la reproducción de sus contenidos en este cuaderno. En este caso, el agradecimiento se amplía a la organización Hazte Oír que se hace eco del informe que explica las mentiras que el actual Gobierno del PSOE mantiene respecto a la LOE.
Debo reproducirlo íntegramente porque sólo con los argumentos que se exponen aquí cabe establecer el diálogo con quienes se muestran ciegos por su sectarismo o prejuicio acrítico.

El Gobierno miente sobre la LOE

HazteOir - 19/11/2005
El diario El Mundo, en su edición del 14 de noviembre de 2005, publicó una noticia con este titular: De la Vega confía en lograr un 'acuerdo de mínimos' sobre la LOE


Entre otras cosas, en ese texto se lee lo siguiente:

La vicepresidenta asegura que lo que "preocupa a los convocantes está garantizado por la LOE" y así se lo hará saber el presidente.


Dos días más tarde, ABC recogía una intervención del propio Presidente del Gobierno, en el Senado: Zapatero proclama en el Senado las garantías de elección de centro y clases de religión


He aquí los dos primeros párrafos de esa información:

El presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, aseguró hoy que el proyecto de Ley Orgánica de Educación (LOE) garantiza la libertad de centro por parte de los padres y asegura y exige el derecho que asiste a los padres para que sus hijos estudien religión, fijando la obligatoriedad de que los colegios oferten esta asignatura. "Lo demás son mentiras y falsedades, lo diga quien lo diga", subrayó en el Pleno del Senado.


En la sesión de control al Ejecutivo y en respuesta al senador del PP Pío García Escudero, destacó que la mejor prueba de sus afirmaciones era que "nadie" era capaz de decirle "en qué artículo se impide la libre elección de centro o que los padres tengan y elijan la religión como una asignatura a estudiar por sus hijos".


Contrastemos esas afirmaciones, cotejando las reivindicaciones que contiene el manifiesto del 12-N con algunos contenidos del Proyecto de Ley Orgánica de Educación, con varias citas del dictamen del Consejo de Estado y con algunas resoluciones del TS...


Veamos si las garantías que ambos predican son ciertas o no... Y si constituyen la case de garantías que la Constitución ordena a los poderes públicos...



Punto 1 del manifiesto:

El Gobierno ha incumplido su promesa de elaborar una reforma educativa con el acuerdo de toda la comunidad educativa.


El gobierno Zapatero impidió por real decreto la implantación de la LOCE, para, según anunció, elaborar una nueva ley educativa que fuese resultado de un amplio consenso y, por ello, válida y perdurable, más allá de las coyunturas políticas y de las alternancias de gobierno.


Huelga añadir comentario alguno a la rotunda recriminación del máximo órgano consultivo sobre el grado de cumplimiento de ese compromiso del ejecutivo.


Dictamen del Consejo de Estado:

El hecho de que el contenido del anteproyecto pueda estimarse ajustado a Derecho no puede, sin embargo, obviar que este Consejo de Estado (...) estime que el presente proyecto, dada la ausencia de consenso respecto a su contenido, pueda llegar a ser simplemente uno más de los muchos que se elaboran (y normalmente se promulgan) cada vez que se produce alternancia de poder en el sistema democrático español en una cuestión tan esencial como lo es (...) la organización del sistema educativo. Por tanto, en la medida en que la propuesta de sistema que el anteproyecto de Ley Orgánica plasma no recoge un pacto de Estado, no puede sino lamentar este Consejo el desconcierto que para los españoles supone el mero hecho de tener que ajustarse cada breves periodos de tiempo a toda una revisión sistémica y pretendidamente total del sistema educativo.


(…) Lo que quizá habría sido deseable es mantener en vigor la LOCE (con las correcciones pertinentes) precisamente para resaltar simbólicamente que no se está tan lejos de un modelo de Estado.




Punto 2 del manifiesto:

Con esta Ley, la calidad de la enseñanza española seguirá descendiendo. La LOE no resolverá el elevado fracaso escolar ni contribuirá a mejorar el deficiente nivel de conocimientos de los alumnos, puesto de manifiesto en sucesivos estudios e informes europeos.


Entre los diversos aspectos en que se pone de manifiesto que la LOE agrava la progresiva pérdida de calidad del sistema, destacamos tan solo algunos.


La Educación Primaria se estructura en tres ciclos, de dos cursos cada uno… El Proyecto solo contempla evaluaciones de diagnóstico al finalizar 2º y 4º cursos; pero no al finalizar 6º, precisamente cuando esa práctica aportaría más información sobre la calidad y la eficacia de la práctica educativa en esa etapa.


Dictamen del Consejo de Estado:

Respecto a la regulación de la educación primaria, artículos 16 y ss., parece extraño que no haya una evaluación al final de la educación primaria (artículo 21), es decir, cuando concluye la misma, limitándose las evaluaciones previstas en los artículos 19 y 20 a los ciclos primero y segundo.


El Proyecto elimina la Prueba General de Bachillerato que había implantado la LOCE como requisito académico previo al ingreso en la Universidad, lo que contribuye a rebajar los niveles académicos de los futuros universitarios.


Dictamen del Consejo de Estado:

Tampoco se entiende muy bien por qué (…) la prueba de acceso a la Universidad versará sólo sobre las materias del segundo curso de bachillerato, salvo que se quiera seguir rebajando, más de lo que históricamente se ha venido haciendo, el nivel de conocimientos necesarios para el acceso a la educación superior.


Estas y otras medidas (como la posibilidad de promocionar de curso en la ESO con hasta tres materias suspendidas o la limitación de repeticiones en esa misma etapa a solo dos, cuando la LOCE admitía la posibilidad de repetir una vez cada curso) contribuyen al desprestigio de la actividad académica y desincentivan el desarrollo del esfuerzo personal y de la laboriosidad de los alumnos.


Dictamen del Consejo de Estado:

La educación en el mérito y la capacidad individual (...) no aparecen mencionados ni una sola vez y (...) se olvida que los alumnos deben, fundamentalmente, estudiar.


A todo ello, podemos añadir la eliminación de las pruebas extraordinarias para los alumnos que suspendan alguna materia, en los tres primeros cursos de la ESO (artículo 28.7). Con esa supresión se cercena la posibilidad de que algunos alumnos evaluados negativamente refuercen sus conocimientos, antes del comienzo del curso siguiente.


Especialmente injusta y preocupante (por la falta de garantías para su derecho a la educación que ello encierra) es la ausencia de programas específicos para la integración de alumnos inmigrantes, singularmente la de quienes proceden de países no hispanohablantes.


Durante el curso 2005-2006, según datos facilitados por el MEC, hay escolarizados en los niveles no universitarios unos 500.000 alumnos extranjeros. De ellos (informa El País, en su edición del 26 de septiembre), un 26,4% proceden de países europeos y un 19,1% de África. Además hay que sumar el creciente número de asiáticos que llegan a nuestras aulas…


En definitiva, más del 50% de los alumnos extranjeros de nuestro sistema educativo no universitario son originarios de países no hispanohablantes, ya que (según esa información del diario oficialista) solo el 48,7% proceden de América del Sur y Central.


No es necesario un gran esfuerzo intelectivo para percibir la necesidad de atención específica que tienen esos más de 250.000 alumnos, hasta conseguir un grado de competencia lingüística que les permita seguir la actividad académica con un mínimo nivel comunicativo. Esa situación se hace especialmente crítica en las comunidades autónomas con una lengua propia, cooficial con el castellano.


Pues bien, el proyecto del gobierno tan solo hace una mención genérica a los alumnos inmigrantes… En el artículo 67, que versa sobre la organización de las enseñanzas de personas adultas… Sin embargo, ninguna referencia a esa cuestión hay en los artículos relativos a la Educación Infantil, la Educación Primaria, la ESO, el Bachillerato o la FP…



Punto 3 del manifiesto:

La LOE nos devuelve al modelo educativo implantado con la LOGSE, cuyos calamitosos resultados hoy nadie discute.


Hace meses, el “Informe PISA 2003” evidenció que nuestros estudiantes tienen niveles inferiores a la media de 40 países, en destrezas tan básicas para su desarrollo intelectual como el cálculo o la lectura.


Esas evidencias son obviadas por el Proyecto, cuando, como consecuencias directas que son de la aplicación de la LOGSE (en cuyos principios pedagógicos se reitera insistentemente la LOE), deberían haber servido para hacer autocrítica respecto de los errores consustanciales a aquella ley de 1.990.


Dictamen del Consejo de Estado:

La exposición de motivos quizá debería ser más realista y, citándolo o no, hacer referencia, en los juicios que se vierten sobre la LOGSE (…), a los resultados del informe PISA 2003 de la OCDE, cuyas conclusiones son ciertamente demoledoras en cuanto al fracaso del sistema educativo español en lo referente a los conocimientos y habilidades de los alumnos españoles de secundaria en matemáticas, ciencias y lectura.



Punto 4 del manifiesto:

La reforma desconoce los derechos y libertades que en materia educativa reconoce nuestra Constitución; el derecho de los padres a decidir sobre el tipo de educación que quieren para sus hijos; el derecho a la gratuidad en los niveles básicos y obligatorios; el derecho de los padres a elegir centro sin distinción; el derecho de los centros de promoción privada a recibir fondos públicos; el derecho a crear y dirigir centros educativos y, finalmente, el derecho a definir el carácter o ideario de los centros.


El Proyecto gubernamental no garantiza (como es su obligación hacerlo) los derechos de los padres a elegir el tipo de educación que desean para sus hijos. Dar cumplimiento a ese deber inexcusable supondría, a su vez y como requisito indispensable para el pleno ejercicio del precitado derecho, garantizar algunos extremos sobre los que la LOE no ofrece garantía ninguna.


Así, los padres tienen el derecho de elegir (que no el de tan solo solicitar) el centro educativo en que han de estudiar sus hijos. Y el Proyecto gubernamental no garantiza realmente esa elección, por más que Rodríguez Zapatero haya presumido de lo contrario en la Cámara Alta... Tan solo brinda la posibilidad de solicitarlo.


Esa falta de garantías se manifiesta en varios apartados.

Para poder hacer efectiva esa potestad de elección, los centros privados que lo deseen han de poder acogerse a los conciertos educativos... De ello se derivará una oferta educativa plural, que proporcione a todas las familias (sea cual fuere su capacidad adquisitiva) unas posibilidades reales de elección de centro.


A este respecto, el Proyecto de la LOE introduce una sutil (pero significativa) modificación sobre la legislación anterior, que, como alerta el Consejo de Estado, podría derivar en una vulneración de derechos fundamentales, si los futuros decretos de desarrollo hacen una interpretación restrictiva del marco establecido por la nueva ley orgánica educativa.


Dictamen del Consejo de Estado:

Sin embargo, sí puede ofrecer más problemas la modificación que en el régimen de conciertos se establece en el artículo 116.1 del anteproyecto (y el artículo 86.1 en cuanto que sujeta el régimen de conciertos a zonificación). Su redacción sustituye la expresión, clásica en nuestro ordenamiento educativo desde la LODE de 1985, de que los centros concertados privados "podrán acogerse" a los conciertos por la de "podrán solicitar". Esta modificación aparentemente inocua da la impresión de sustituir un derecho (o al menos elementos reglados de la potestad de las Administraciones educativas) por una potestad meramente discrecional. (...)


Por consiguiente, (…) será la aplicación, en su caso, de las normas que se dicten en desarrollo del régimen de conciertos (…) la que en hipótesis podría plantear problemas de constitucionalidad si, por una interpretación que restrinja demasiado los recursos dedicados a los conciertos o que permita a la Administración educativa reducirlos drásticamente, se plantea una situación sociológica que incida negativamente en la libertad de enseñanza como derecho fundamental.


Por lo tanto, y puesto que el texto de la ley posibilita esa incidencia negativa "en la libertad de enseñanza como derecho fundamental", no hay garantía alguna sobre el derecho de los padres al que nos hemos referido.


De otra parte, el artículo 27.4 de la Constitución determina que "la enseñanza básica es obligatoria y gratuita", lo que supone una ineludible obligación para las administraciones educativas.


A este respecto, el Proyecto de la LOE mereció una amonestación más del Consejo de Estado, sobre la equívoca determinación de los niveles en que la enseñanza es gratuita...


Dictamen del Consejo de Estado:

El juego de los artículos 81, apartado 3, y 82, apartado 2 (junto con el del apartado 1 del artículo 4) no deja claro si la gratuidad y la oferta necesaria de un puesto escolar se impone sólo para la educación primaria o también para la educación secundaria obligatoria. (...) Parece que del texto se deriva que la gratuidad es para la educación primaria y la ESO, aunque ello no está claro, y, lo que no está tampoco claro, es si también respecto de ambos niveles se predica el principio de total cobertura con suficiente oferta de plazas en los centros públicos.


El referido derecho a la libre elección de centro está íntimamente relacionado también con el que asiste a los titulares de los centros privados (subvencionados o no) para definir el ideario de sus colegios...


Dictamen del Consejo de Estado:

(...) El artículo 121 del anteproyecto (relativo al "proyecto educativo") señala que "corresponde a las Administraciones educativas establecer un marco abierto de regulación de los proyectos educativos y garantizar que los centros hagan público su proyecto y faciliten el conocimiento del mismo al conjunto de la comunidad educativa". El problema reside en saber si dicho proyecto educativo puede ser regulado ulteriormente y controlado por la Administración educativa en el caso de los centros privados no concertados o si, por el contrario, es una potestad y libertad esencial del centro privado que, de ser sometida a ulterior regulación y control, podría suponer una violación del derecho fundamental a la educación. (...)


Puesto que, como establece el artículo 121.6, "el proyecto educativo de los centros privados concertados, que en todo caso deberá hacerse público, incorporará el carácter propio", el hecho de que la LOE no delimite con claridad en qué medida el denominado "marco abierto de regulación de los proyectos educativos" puede condicionar el ideario del centro, tampoco queda garantizado por la ley ese derecho de los titulares de centros docentes de iniciativa social, que podría ser vulnerado igualmente en los decretos de desarrollo.


Esa falta de garantías, a su vez, incide negativamente en la libre iniciativa para crear y dirigir centros educativos, pues la coarta.



Punto 5 del manifiesto:

Afirmamos que la educación es responsabilidad y derecho de los padres, y que el Estado sólo tiene una función subsidiaria. Los poderes públicos no tienen el derecho de educar a los ciudadanos, sino que tienen que asegurar la libertad de los padres para decidir el tipo de enseñanza que desean, sin otros límites que los constitucionales.


La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 26.3, establece que "los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos".


Así lo recogen también tanto la Constitución Española (art. 27.3) como numerosos tratados internacionales signados por España.


El ejercicio pleno de ese derecho está, a su vez, condicionado por el pleno respeto a los mencionados en el punto anterior, pues solo si los padres pueden realmente elegir el centro que estimen adecuado para dar a sus hijos la formación que para ellos hayan elegido, se estará respetando su derecho a "escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos".
Especialmente grave es que esa posibilidad real de elección se supedite a criterios de admisión de alumnos (artículo 84.2) tan ajenos a la elección paterna como el de zonificación o el nivel de renta anual, en detrimento de otros (como la identificación con el proyecto curricular del centro o, en el caso de los concertados, con su ideario) más directamente relacionados con el libre ejercicio de esa potestad.


Sobre el derecho constitucional de los padres a decidir el tipo de enseñanza de sus hijos (y más concretamente su formación religiosa y moral), la LOE arroja una amenaza más, porque impone como obligatorias unas asignaturas denominadas Educación para la ciudadanía, en un curso de Primaria (art. 18 ) y en otro de la ESO (art. 24), y Filosofía y ciudadanía, en Bachillerato (art. 34).


El carácter obligatorio de esas disciplinas (de claro contenido moral) vulnera el derecho de los padres a elegir para sus hijos la formación moral "que esté de acuerdo con sus propias convicciones", pues supone una imposición de la que el gobierno de turno quiera hacer prevalecer. De ese modo, el Estado se arroga una capacidad de decisión sobre la formación moral de nuestros hijos que solo corresponde a los padres.



Punto 6 del manifiesto:

La LOE no incluye medidas que prestigien el trabajo de los docentes, verdaderos artífices de cualquier tipo de reforma. Con la LOE en la mano es difícil que mejore el ambiente de los centros educativos, ya que no se incluyen acciones para mejorar la autoridad de los profesores. Una vez más, los docentes de los centros concertados son los grandes olvidados de la LOE, sin que se concreten medidas que avancen en la mejora de su situación laboral.


Según las opiniones de los sindicatos más representativos, estas son algunas de las consecuencias negativas que, para el profesorado, tendrá la aplicación de la LOE, si el trámite parlamentario no modifica sustancialmente el texto:


a) El profesor podrá ver más limitado aún su derecho a la movilidad, debiendo adaptarse curricularmente cada vez que cambie de CA, porque no se fija un mínimo curricular común para todo el Estado.


b) La autoridad del profesor sigue puesta en entredicho, como consecuencia de la infravaloración de valores como el esfuerzo y la autodisciplina.


c) Las competencias del claustro de profesores en la enseñanza pública siguen siendo muy reducidas, por la escasa autonomía que se reconoce a los centros en materia organizativa.


d) No se reconoce el derecho a percibir complemento de antigüedad a los interinos.


e) No se aproximan las condiciones laborales de los profesores de la enseñanza concertada a las de los docentes de los centros de titularidad estatal.


f) No se contemplan mejoras en las condiciones laborales del profesorado, ni medidas para la dignificación de la profesión docente. Así, por ejemplo, la LOE no aborda la carrera profesional, ni la reducción de jornada lectiva para mayores de 55 años, ni se contemplan medidas relacionadas con la salud laboral y la catalogación de las enfermedades profesionales.


g) Se producirá la pérdida de la especialización docente, así como la desaparición de las especialidades del cuerpo de Maestros.


h) Se modifica unilateralmente el estatus laboral del profesorado de Religión, lo que dejará a este colectivo en una situación aún más precaria que la que ya sufre.



Punto 7 del manifiesto:
Según esta Ley, la enseñanza de la Religión quedará marginada. También se empeora la situación laboral de los profesores que imparten esta asignatura.


La tan denostada LOCE sí garantiza el derecho de los padres a que sus hijos reciban una formación religiosa y moral acorde con sus convicciones.


En su Exposición de Motivos, "confiere a las enseñanzas de las religiones y de sus manifestaciones culturales, el tratamiento académico que le corresponde por su importancia para una formación integral, y lo hace en términos conformes con lo previsto en la Constitución y en los Acuerdos suscritos al respecto por el Estado español".


Además, en su articulado, incluye la materia Sociedad, Cultura y Religión entre las áreas o asignaturas comunes de Primaria (art. 16.2), ESO (art. 23.1) y Bachillerato (art. 35.5).


Finalmente, en la Disposición Adicional 2ª, la LOCE detalla cómo se llevarían a cabo las enseñanzas de Sociedad, Cultura y Religión.


La LOE, por el contrario, no da tales garantías para el ejercicio del referido derecho paterno, puesto que no alude a la enseñanza de la Religión ni en la Exposición de Motivos ni en el articulado de la ley. Únicamente la menciona en su Disposición Adicional 2ª, en la que vincula la enseñanza de esa materia tan solo con los acuerdos firmados por el Estado con las confesiones religiosas. Como si ninguna otra norma jurídica justificara la presencia de esas enseñanzas en el sistema educativo.


Así, en caso de derogación de esos compromisos o de eliminación de esa Disposición Adicional 2ª (que no forma parte del cuerpo sustantivo de la Ley y no tiene carácter orgánico, como se establece en la Disposición Final 7ª de la propia LOE), los poderes públicos podrían intentar hacer valer que nada justificaría la presencia de la Religión en los planes de estudios.


Nada más lejos de la realidad, puesto que España tiene signados numerosos tratados internacionales (entre ellos el propio Acuerdo con la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales) que obligan a los poderes públicos a garantizar que nuestros hijos reciban la formación religiosa y moral que sus padres estimemos adecuada.


Así lo estipula también nuestra Carta Magna, en su artículo 27.3, al afirmar que "los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones".


El ejercicio de ese derecho fundamental (contrariamente a las afirmaciones del señor Zapatero en el Senado) tampoco queda garantizado por la LOE, sino que dependerá del contenido de los decretos de desarrollo.


Dictamen del Consejo de Estado:

El hecho de que el apartado 1 de la (...) disposición adicional segunda se limite a señalar que ‘la enseñanza de la religión se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre el Estado español y la Santa Sede...’ obvia todo pronunciamiento acerca de si el modelo que acabe estableciéndose se ajustará o no a la legalidad internacional (…) al deferirse el planteamiento de la cuestión a las normas de desarrollo que con carácter reglamentario se dicten en el futuro.


Respecto de los planes del gobierno sobre el estatus que esos futuros decretos de desarrollo reconocerán a la asignatura confesional, la ministra de Educación y la vicepresidenta del gobierno han manifestado en diversas oportunidades su intención de que la asignatura de Religión se imparta fuera del horario lectivo, que no sea evaluable o que, como mínimo, no sea computable.


Todas esas pretensiones supondrían vulneraciones del Acuerdo con la Santa Sede que la Disposición Adicional 2ª se compromete a respetar, según sentenció reiteradamente el TS en 1994 (SSTS de 3 de febrero, 17 de marzo, 9 de junio y 30 de junio), al anular una normativa del año 1.991 que no reconocía a las calificaciones de Religión carácter computable.


Así mismo, ambas señoras y algunos otros altos cargos del PSOE han afirmado que los alumnos que no cursen la materia confesional (católica, islámica, protestante o judía) no tendrán la obligación de asistir a ninguna materia alternativa.


Ello contravendría lo juzgado por el mismo TS en sentencia de 1 de abril de 1998, en la que determinó con toda claridad esa obligatoriedad, pues "en el supuesto de que no se les impusiese tales actividades alternativas, ello supondría una penalización de la Religión y un motivo disuasorio en contra de ella pues se dejaría a los alumnos que no opten por ninguna enseñanza religiosa en una situación ventajosa respecto de aquéllos, pues evidentemente tendrían menos horas de clases, y menos actividades a realizar con la posibilidad de dedicar esas horas a juegos y ocio, lo que atraería a la mayoría de los alumnos a no optar por ninguna clase de Religión".


Contra lo que, en sus declaraciones a El Mundo, afirma Dª Mª Teresa de la Vega, los planes del MEC respecto de la asignatura de Religión, muy lejos de garantizar los derechos de las familias que elijan esas enseñanzas para sus hijos, coartarían ilegítimamente su libre y pleno ejercicio.


Las palabras del Presidente del Gobierno en el Senado (ABC, 16 de noviembre de 2005) evidencian que nuestros gobernantes considerarían haber cumplido el mandato del artículo 27.3 de nuestra Constitución, con tan solo “no impedir” que los padres puedan elegir para sus hijos la asignatura de Religión y posibilitar que esas clases se impartan.


Sin embargo, eso no bastaría para dar cumplimiento a lo que el citado artículo de la Carta Magna impone a los poderes públicos...


La jurisprudencia del TS y del TC en esta materia ha fijado con toda claridad que, en tanto sigan en vigor la Constitución Española de 1978 (arts. 16.3 y 27.3) y diversos tratados internacionales (entre ellos, el signado con la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales), la de Religión ha de ser una disciplina de oferta obligatoria para todos los centros de enseñanza no universitaria, de libre elección para los alumnos (o sus padres, en el caso de los menores de edad), evaluable y computable. Así mismo, ha de ofertarse una materia alternativa, que será obligatoria para todos los alumnos que no cursen voluntariamente Religión, en ninguna de sus opciones confesionales.


Todo eso es lo que el Estado tiene la obligación constitucional de garantizar, pues la de Religión es una asignatura cuya enseñanza ha de llevarse a cabo "no de cualquier manera, sino 'en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales' (…)" (STS de 17 de marzo de 1994, FJ 10º).


Parafraseando a Zapatero...

"Lo demás son mentiras y falsedades, lo diga quien lo diga"... La falsedad y la mentira –ya se sabe– son especialmente graves en boca de todo un Presidente del Gobierno de España... y aún más en sede parlamentaria...


A lo ya expuesto hay que añadir que el MEC no sometió a la consideración del Consejo de Estado su pretendida modificación del estatus laboral del profesorado de Religión, pues introdujo, después de que el Consejo emitiera su dictamen, un párrafo mediante el que fija que los profesores de la materia confesional pasarán a ser contratados por las confesiones religiosas y no por el Estado.


Ese cambio de estatus laboral supondría un nuevo incumplimiento de lo comprometido en el Acuerdo con la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, cuyo artículo 3º detalla que "la enseñanza religiosa será impartida por las personas que, para cada año escolar, sean designadas por la autoridad académica entre aquellas que el Ordinario diocesano proponga para ejercer esta enseñanza".


El gobierno, atribuyendo a las confesiones religiosas la condición de entidad empleadora del profesorado de Religión, haría dejación de las funciones que ha asumido mediante ese tratado internacional con el Vaticano y otorgaría a las autoridades religiosas una capacidad de contratación que no les corresponde.


Así lo ha sentenciado en multitud de ocasiones el TS.

Consecuentemente, y ya que, como hemos expuesto y demostrado, el Proyecto de la Ley Orgánica de Educación no garantiza el ejercicio de los derechos fundamentales invocados en el manifiesto leído en la Puerta de Alcalá el pasado día 12 de noviembre, HazteOir.org niega rotundamente la veracidad de las manifestaciones de los dos máximos responsables del Gobierno.