¿Estado de SERecho?
Regímenes hay donde no se respetan las libertades individuales, y donde la aplicación de los derechos humanos resulta muy deficiente. Son paises dirigidos por políticos sin escrúpulos, corruptos, infames...
En la Declaración universal de los derechos humanos textualmente se reconocen los siguientes derechos:
Artículo 9.
Artículo10.
En la Declaración universal de los derechos humanos textualmente se reconocen los siguientes derechos:
Artículo 9.
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Alonso explicó que entre las diligencias, la Policía conoció unas declaraciones del secretario general del PP de las Rozas, Javier Espadas, realizadas en la cadena SER en las que identificaba a dos personas que aparecían en las fotos. Se les preguntó si los que aparecían en la foto eran militantes del PP y respondieron afirmativamente. Después de que los agentes cruzaran éstas y los vídeos con los archivos de DNI, Isidoro Barrios y Antonia de la Cruz fueron identificados "para ver quiénes eran y qué es lo que hacían en la manifestación".
Artículo10.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Alonso afirmó que la Policía, después de su "trabajo profesional", sostiene "la existencia de motivos razonables y suficientes para entender que hay actividad delictiva" y caracteriza los hechos como constitutivos "de amenazas y atentado". En este punto, recordó que la Policía recibió la noticia de que Bono había sido "increpado, amenazado y zarandeado", que analizó los videos, las fotos, el parte de lesiones y las declaraciones públicas de Bono, en las que dijo que había recibido "insultos, agresiones, golpes y puñetazos en las costillas".Artículo 11.1.
Según Alonso, la Policía determinó que existían "motivos racionales para entenderlos implicados en los hechos" y que, a la vista de todo ello, el instructor de la diligencias acordó citarles a ellos dos y a Javier Espadas. Afirmó que Barrios y De la Cruz se personaron de forma voluntaria, según consta en la declaración que prestaron, a las 13.00 horas del día 25 y que, a la vista de los hechos, el instructor decidió que, por su presunta vinculación con los delitos de amenazas y atentados, se procedió a informarles de sus derechos constitucionales, lo que incluía la asistencia letrada.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
"Los hechos, según dice la Policía, –explicó Alonso– avalan que hay motivos razonables y suficientes para entender que existe el tipo penal".
La figura delictiva de "atentado contra la autoridad", aunque Bono acudiera "como un ciudadano más", está para Alonso "fuera de toda duda".
Alonso, el autor de estas manifestaciones entrecomilladas es Ministro de Interior del Reino de España.
Bono, aludido en estas declaraciones, es Ministro de Defensa del Reino de España y asistió como un ciudadano más a la manifestación convocada por la Asociación Víctimas del Terrorismo el sábado 22 de enero en Madrid.
El Reino de España está gobernado por el Partido Socialista Obrero Español, y su Presidente es José Luis Rodríguez Zapatero.
Alguien debería leerles al Presidente, a los Ministros de su Gobierno y a los periodistas de la SER, la declaración universal de los derechos humanos, porque nuestras libertades básicas están corriendo un riesgo de ser vulneradas:
1.La Policía en España escucha en la SER cómo le preguntan al secretario general del PP en Las Rozas si reconoce a dos personas que se manifestaban bajo el lema "Memoria, Dignidad, Justicia" de manera pacífica y legal en Madrid, pero que aparecían en las cercanías del Sr. Bono -no confundir con el cantante de U2-. El Sr. Espadas reconoce a dos militantes del partido entre los manifestantes.
2. La Policía, sin mediar denuncia de hechos constitutivos de delito o de faltas -la manifestación discurrió con completa normalidad-: no se habían producido altercados, ni se quemaron cabinas, contenedores, vehículos; ni se rompieron escaparates, ningún elemento del mobiliario urbano; ni se levantaron barricadas... Pues bien, la Policía, tras escuchar, en la SER, que dos militantes del Partido Popular -en las últimas elecciones al Parlamento, segunda fuerza política- estuvieron manifestándose en Madrid cerca de donde se encontraba el ciudadano Bono -que fue abucheado y, quizás, insultado, o tal vez sólo acertadamente adjetivado-, como se sintió apenado porque no se le aclamó como merecía y esperaba, diligentemente de oficio analiza la documentación gráfica, coteja archivos y DNI, y detiene a dos personas. Las interroga durante cuatro horas, sin asistencia letrada, pero advirtiendo que, aunque no existen pruebas en su contra, se les investiga por atentado contra la autoridad.
Que vuelvan a leer con detenimiento el artículo 10.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
El Ministro Alonso afirma que la Policía determinó que existían motivos racionales para entender que estos ciudadanos estaban implicados en los hechos.
Parece que el Sr. Alonso tampoco ha leído el artículo 11.1
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Son personas que no están acusadas de ningún delito porque:
1. El delito no existió, como ha quedado evidenciado tras la investigación.
2. Esas personas no han podido ser, consecuentemente, acusadas de ningún delito.
3. En el caso de haber sido acusadas, deberían haber contado con todas las garantías procesales de un estado de derecho.
4. Se les debería haber presupuesto la inocencia, salvo prueba de su culpabilidad que, en todo caso, debería haberse dilucidado por un tribunal, no por la Policía.
El Sr. Alonso parece olvidar que deberíamos estar en un estado de derecho, no en una dictadura, donde se puede presuponer un delito si hay una persona a la que acusar, por ser militante de un partido político.
Bono, aludido en estas declaraciones, es Ministro de Defensa del Reino de España y asistió como un ciudadano más a la manifestación convocada por la Asociación Víctimas del Terrorismo el sábado 22 de enero en Madrid.
El Reino de España está gobernado por el Partido Socialista Obrero Español, y su Presidente es José Luis Rodríguez Zapatero.
Alguien debería leerles al Presidente, a los Ministros de su Gobierno y a los periodistas de la SER, la declaración universal de los derechos humanos, porque nuestras libertades básicas están corriendo un riesgo de ser vulneradas:
1.La Policía en España escucha en la SER cómo le preguntan al secretario general del PP en Las Rozas si reconoce a dos personas que se manifestaban bajo el lema "Memoria, Dignidad, Justicia" de manera pacífica y legal en Madrid, pero que aparecían en las cercanías del Sr. Bono -no confundir con el cantante de U2-. El Sr. Espadas reconoce a dos militantes del partido entre los manifestantes.
2. La Policía, sin mediar denuncia de hechos constitutivos de delito o de faltas -la manifestación discurrió con completa normalidad-: no se habían producido altercados, ni se quemaron cabinas, contenedores, vehículos; ni se rompieron escaparates, ningún elemento del mobiliario urbano; ni se levantaron barricadas... Pues bien, la Policía, tras escuchar, en la SER, que dos militantes del Partido Popular -en las últimas elecciones al Parlamento, segunda fuerza política- estuvieron manifestándose en Madrid cerca de donde se encontraba el ciudadano Bono -que fue abucheado y, quizás, insultado, o tal vez sólo acertadamente adjetivado-, como se sintió apenado porque no se le aclamó como merecía y esperaba, diligentemente de oficio analiza la documentación gráfica, coteja archivos y DNI, y detiene a dos personas. Las interroga durante cuatro horas, sin asistencia letrada, pero advirtiendo que, aunque no existen pruebas en su contra, se les investiga por atentado contra la autoridad.
Que vuelvan a leer con detenimiento el artículo 10.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
El Ministro Alonso afirma que la Policía determinó que existían motivos racionales para entender que estos ciudadanos estaban implicados en los hechos.
Parece que el Sr. Alonso tampoco ha leído el artículo 11.1
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Son personas que no están acusadas de ningún delito porque:
1. El delito no existió, como ha quedado evidenciado tras la investigación.
2. Esas personas no han podido ser, consecuentemente, acusadas de ningún delito.
3. En el caso de haber sido acusadas, deberían haber contado con todas las garantías procesales de un estado de derecho.
4. Se les debería haber presupuesto la inocencia, salvo prueba de su culpabilidad que, en todo caso, debería haberse dilucidado por un tribunal, no por la Policía.
El Sr. Alonso parece olvidar que deberíamos estar en un estado de derecho, no en una dictadura, donde se puede presuponer un delito si hay una persona a la que acusar, por ser militante de un partido político.
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