Claves para interpretar los supuestos estudios científicos que avalan la adopción por parejas homosexuales
Según publicaba en su edición de ayer el diario “El País”, un estudio estadounidense asegura que no existen “incidencias” entre los niños criados en las llamadas familias gays y los que viven con familias hetersosexuales. Lo que no deja claro el diario es la base científica de dicho estudio, ya que, como afirma la doctora Ana Martín Ancel en un artículo de Aceprensa, “en gran número de estudios, el grupo de control con el que se ha comparado a los hijos de parejas de homosexuales han sido hijos de mujeres heterosexuales divorciadas: niños que han sufrido las dificultades matrimoniales de sus padres, que probablemente hayan repercutido de una forma u otra en su desarrollo”. Así, el grupo de control es sesgado, pues no incluye familias íntegras.
El diario El País, en su edición ayer, publicaba una noticia en la que afirmaba que “Un estudio no detecta incidencias en los niños criados en familias gays”. Según decía la noticia, el estudio fue realizado en EE.UU. con 88 adolescentes, de los cuales, 44 viven con parejas de mujeres y 44 con parejas heterosexuales. Tal y como parece desvelar esa información, no hay diferencia alguna entre los adolescentes criados en los diferentes entornos. Sorprende que un muestra tan pequeña produzca unos titulares y una publicidad de los resultados tan amplia.
En un reciente estudio, publicado por Aceprensa, “¿Fin de una discriminación o desvalorización del matrimonio?”, ante la pregunta “¿Por qué los homosexuales no han de ser aptos para adoptar niños?”, afirma que “la adopción consiste en crear entre dos personas una relación semejante, desde el punto de vista jurídico y social, a la que hay entre dos personas y sus hijos biológicos. De ahí que sea habitual, desde los tiempos del Derecho romano, decir que la adopción imita a la naturaleza. Esto quiere decir que el vínculo de filiación adoptiva debe construirse a imagen del vínculo de filiación biológica: un padre, una madre y un hijo”. El artículo señala que “esto no supone discriminación alguna para los homosexuales: una pareja homosexual es tratada por el Derecho del mismo modo, por ejemplo, que dos hermanos del mismo sexo que quieren adoptar conjuntamente un niño (sin ser homosexuales), o que dos amigas (no lesbianas) que quieren igualmente adoptar un niño: tampoco ellos pueden adoptar. Por tanto, no es un problema que tenga que ver con la orientación sexual, sino con la propia estructura de la relación que se quiere crear; relación que no consiente ser creada respecto a personas del mismo sexo. La adopción está pensada en beneficio del adoptado. Lo que se toma en consideración de los adoptantes no son tanto sus deseos, como su idoneidad para ejercer la patria potestad”.
El artículo analiza las investigaciones que tratan de demostrar que no hay diferencias entre los niños criados por parejas homosexuales y heterosexuales. La doctora Ana Martín Ancel, pediatra, miembro de la European Society for Pediatric Research, revisó una serie de datos científicos disponibles a este respecto y publicó sus conclusiones en la revista Pediatrics en agosto 2002. “Entre los defectos que presentan esos estudios, el más trascendente, que afecta a la mayoría de ellos, es la forma en la que se ha realizado la selección de la muestra que se va a estudiar”. Además, la doctora se cuestionó “la correcta selección del grupo de control –los sujetos con los que se compara la muestra–, que ha de ser también representativo de la población”. El articulo añade que “en gran número de estudios, el grupo de control con el que se ha comparado a los hijos de parejas de homosexuales han sido hijos de mujeres heterosexuales divorciadas: niños que han sufrido las dificultades matrimoniales de sus padres, que probablemente hayan repercutido de una forma u otra en su desarrollo”. Así, el grupo de control es sesgado, pues no incluye familias íntegras. Incluso hay estudios en los que ni siquiera existe grupo de control. “Por consiguiente –concluye–, la metodología científica nos obliga a subrayar que la posibilidad de generalizar los datos actualmente disponibles al conjunto de los niños con padres homosexuales es muy limitada.
En la nota de la Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal Española con ocasión de algunas iniciativas legales recientes de 1994, se afirma que “el matrimonio, engendrando y educando a sus hijos, contribuye de manera insustituible al crecimiento y estabilidad de la sociedad. Por eso le es debido el reconocimiento y el apoyo legal del Estado. En cambio, a la convivencia de homosexuales, que no puede tener nunca esas características, no se le puede reconocer una dimensión social semejante a la del matrimonio y a la de la familia”.
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