Objetar al matrimonio homosexual
Algo que objetar al matrimonio homosexual
Daniel Tirapu.
Catedrático de Universidad.
Daniel Tirapu.
Catedrático de Universidad.
La Constitución española reconoce expresamente la objeción de conciencia al servicio militar en el art. 30 de la misma. Cabría suponer que no están admitidas otras objeciones de conciencia, pero la doctrina del Tribunal Constitucional, ha admitido otro tipo de objeciones, basadas en el art. 16 de la Constitución, como parte del derecho de libertad religiosa e ideológica, y como es sabido la Constitución es directamente aplicable en materia de derechos
fundamentales: por ejemplo objeción al aborto, a formar parte de un jurado, a ciertos tratamientos médicos, etc.En la objeción de conciencia al cumplimiento de una ley, se esconde un oscuro drama para el objetor, seguir el dictado de su conciencia y negarse al cumplimiento de la ley, no por motivos bastardos o de privilegio, sino porque con su actitud pretende abrir un nuevo camino en la sociedad y acabar con una ley injusta. En el caso del matrimonio homosexual, se presenta este oscuro drama para los jueces encargados del registro, para los notarios, para alcaldes y concejales y para los operadores jurídicos. Suele ser práctica común, que los parlamentos cuando prevén que una ley pueda ofrecer una cierta resistencia en la sociedad, admitan en su propio articulado la posibilidad de negarse al cumplimiento de la ley o eximan de su cumplimiento a quienes por motivos religiosos o ideológicos no quieran cumplirla. En el caso español, no se ha previsto nada en concreto,
Es verdad que quien objeta tiene también su protección en el derecho fundamental de libertad religiosa o ideológica, por tanto no es un mero incumplidor de la ley, sino alguien, que en el caso de conflicto, se ampara en dichos derechos. En el caso concreto de la ley de matrimonio homosexual yo distinguiría entre quienes tienen estricta obligación de autorizar ese tipo de uniones y quienes lo pueden hacer o cooperar voluntariamente.
En el caso de los jueces, no está contemplada la objeción, y en todo caso lo que podrían alegar los jueces implicados es proponer la cuestión de inconstitucionalidad, antes de autorizar dicho matrimonio. Un claro síntoma de rechazo a dicha ley sería la masiva propuesta de inconstitucionalidad, fundamentada seriamente en que la Constitución reconoce exclusivamente el matrimonio como unión heterosexual. De todos modos, si se declarase constitucional dicha ley, lo que es bastante posible, el único remedio sería negarse a celebrar dichos matrimonios y ser sancionados y apartados del servicio. Ciertamente siempre he defendido que si los posibles objetores son pocos serán héroes o mártires de una causa justa, pero si lo fuesen en un número alto el problema sería para el Estado. Si debes 10 millones de pesetas a tu banco, tienes un problema con el banco, pero si debes tres mil millones, quien tiene el problema es el banco contigo. Si 50 o 60 jueces objetaran, el problema sería del sistema judicial y del Estado.
En el caso de operadores voluntarios, alcalde, concejal, notario, abogado, si son fieles a su conciencia cristiana o humana no deben intervenir en estas uniones, aunque suponga un quebranto económico.
Ciertamente la objeción de conciencia es un recurso extremo, la última posibilidad. Pero pienso que llegó la hora de que muchos católicos, miembros de otras confesiones y hombre de buena voluntad se planteen seriamente esta cuestión ante una ley manifiestamente injusta. Hay un momento en que se debe optar entre Dios y los hombres y ha llegado, a costa del honor mundano (pobre honor), del patrimonio o de la carrera profesional, teniendo en cuenta lo dicho, de que en la medida en que haya más objetores, mayor problema se le plantea al Estado. Es quizás la última posibilidad, además amparada en la libertad religiosa e ideológica, que repercute en la mala conciencia del poder.
Otro tema sería analizar por qué hemos llegado a esta situación, qué pasó con la catequesis cristiana y la clase de religión, por qué el empeño de los grupos gay en acceder al matrimonio, cuando en España existen 17 leyes autonómicas que admiten esas uniones. Por qué premiar el trato sexual y el posible "afecto" de dos homos, y castigar la convivencia de dos familiares, dos amigos, dos hermanos. Había soluciones y las hay para resolver estos casos, pero por el derecho de asociación, nunca por el derecho de familia.
Pienso que el Parlamento español acepta el reto del "seréis como dioses" y crea un matrimonio que no es. Somos responsables todos, educadores, catedráticos, operadores jurídicos por no haber dado la cara y nuestra seria aportación jurídica, pues este no es un tema puramente ideológico, sino jurídico y universal. La realidad es tozuda y la naturaleza sólo permite procrear a un hombre y a una mujer. El coste social, de ecología social es irreparable. Un tal Pablo de Tarso, hace dos mil años lo dijo, con mejores palabras que las mías: "han cambiado el Dios de verdad por la mentira; han adorado a seres creados, prefiriéndolo al Dios creador(...), por eso Dios permitió que fuesen esclavos de pasiones vergonzosas, sus mujeres cambiaron las relaciones sexuales normales por relaciones contra la naturaleza. Igualmente los hombres abandonando la relación natural con la mujer, se apasionaron unos por otros, practicando torpezas, varones con varones, recibiendo en sí mismos el castigo debido por du extravío" (Romanos, 1,25).
1 Comentarios:
No sabes cómo te agradezco tu link y la publicación en paisajes. Muchas gracias y abrazos,
Escribir un comentario
<< Volver al comentario más reciente