2005-11-30

En defensa de la libertad.

Esta es la imagen de los intransigentes que quieren acallar la única voz en España que se atreve a discrepar de las decisiones del Gobierno:
En su pancarta se lee: Detengamos la cadena del odio.
Pero es su odio el que quiere callar nuestra voz.


Un grito en el desierto para que no cierren la COPE, ni en Cataluña ni en España.

Es incómoda la verdad, especialmente para los viles a quienes -hipócritas- les ofende que se les recuerde lo que son.


Hoy más aún que el lunes, cuando Luis Herrero propuso el manifiesto en defensa de la COPE, se hace necesario extender un grito unánime de repulsa contra los intransigentes que pretenden que callemos para no tener que escuchar las denuncias por su totalitarismo, sus ataques a la libertad y su ofensa constante a la verdad.

Los acosos a quienes reclamamos pluralidad de opinión y libertad de expresión comienzan a ser intolerables en un Estado de Derecho. Lamentablemente, no parece que España sea hoy un estado democrático de derecho, sino más bien un territorio salvaje donde se aplica la ley de la selva y donde no impera otra ley que la del hampa.



Enlaces relacionados:

Ataques.

Ofensiva gubernamental.

2005-11-29

En defensa de derechos fundamentales en España, frente al Gobierno de Rodríguez Zapatero

Los firmantes de esta petición, periodistas españoles, queremos llamar la atención del Parlamento Europeo sobre la existencia de una operación política en nuestro país destinada a desposeer a la segunda cadena de radio más importante de España de todas sus emisoras en Cataluña. Esta iniciativa contraviene los artículos 6 y 7 del Tratado de la Unión Europea, el artículo 10 del Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y el artículo 11(2) de la Carta Europea de Derechos Fundamentales. Si no se evita a tiempo, miles de ciudadanos perderán su derecho a escuchar los programas radiofónicos que libremente han sintonizado durante años. Las leyes europeas establecen que "toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas".
La operación política que se ha puesto en marcha en España, si se consuma, hará imposible el ejercicio de ese derecho fundamental en una amplia zona geográfica de la Unión. Pedimos al Parlamento Europeo que llame la atención sobre esta violación de los derechos de los ciudadanos cometida por instituciones de un Estado miembro.
Este es el relato de los hechos:
  • En mayo de 1999, la Generalitat de Cataluña arrebató a la cadena COPE, propiedad de la Conferencia Episcopal Española, todas sus frecuencias en FM en Tarragona, Manresa y Barcelona.
  • El 16 de marzo de 2000, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sentenció que, con aquella decisión, el gobierno catalán había vulnerado el derecho fundamental de la libertad de expresión.
  • El 6 de septiembre de 2005, a pesar de todo, el gobierno de la Generalitat acordó continuar con los procedimientos de readjudicación de las emisoras que se vieron afectadas por la sentencia del 16 de marzo del 2000.
  • La decisión política de la Generalitat acredita el riesgo de que la cadena COPE sea desposeída en Cataluña de las frecuencias de las que ha sido titular desde la fecha de su adjudicación.
Durante los últimos meses muchas voces han denunciado, en vano, el propósito liberticida del gobierno catalán:
  • El 3 de octubre de 2005 la Junta Directiva de la Asociación Española de Radiofusión Comercial remitió una carta al gobierno autonómico pidiendo que respete definitivamente la propiedad de las emisoras en FM de la COPE en Cataluña. "Cualquier otra solución distinta a la que proponemos –dice textualmente la carta– conculcaría el derecho a la libertad de expresión".
  • El 24 de octubre de 2005, la Asociación Internacional de Radiodifusión, que representa a más de 17.000 emisoras privadas de radio y televisión de las tres Américas y Europa, se dirigió al Secretario de Comunicación de la Generalitat recordándole que su criterio es el de "otorgar las concesiones a quienes vienen ostentando su titularidad y posesión sin interrupción".
  • El 4 de noviembre de 2005, la Asociación Profesional Española de Informadores de Prensa, Radio y Televisión hizo pública una nota en la que, entre otras cosas, afirma que "la insidiosa e injusta campaña contra la COPE vulnera totalmente los derechos de la libertad de expresión". Y añade: "Nunca se había cometido tamaña tropelía sobre un medio de comunicación".
  • El 8 de noviembre de 2005, la Federación de Asociaciones de Radio y Televisión, que aglutina a todos los medios audiovisuales privados de España, emitió un comunicado para mostrar su respaldo a la cadena amenazada. El comunicado considera que la no renovación de las licencias de la COPE en Cataluña supondría "un ataque sin precedentes a la libertad de expresión".
Hasta ahora, ninguna de estas reclamaciones de las distintas agrupaciones profesionales ha servido para que las autoridades catalanas reconsideren su posición. Al contrario. Su beligerancia contra la COPE y sus profesionales ha ido en aumento.
  • El ministro de Industria del Gobierno español, José Montilla, de quien depende la regulación del espacio radioeléctrico, a pesar de su papel de regulador, ha respondido a las críticas acusando a la cadena de radio de “lanzar mensajes que incitan al odio, la división y la confrontación".
  • El propio Montilla calificó después al director del principal programa informativo de la emisora, Federico Jiménez Losantos, y a otros periodistas que salieron en su defensa, de “personas amorales de la derecha más extrema”. Se da la circunstancia de que Jiménez Losantos sufrió un atentado terrorista en mayo de 1981, reivindicado por el grupo "Terra Lliure", por firmar un manifiesto que defendía la igualdad de los derechos lingüísticos en Cataluña. Tras el atentado, todos los firmantes del manifiesto y más de 14.000 profesores castellanohablantes decidieron abandonar Cataluña.
  • El 23 de noviembre de 2005, una delegación oficial del Gobierno catalán viajó al Vaticano para presentar una queja formal por “los contenidos anticatalanes” que difunde la cadena.
Teniendo en cuenta que quien gobierna en Cataluña es el mismo partido al que pertenece el ministro Montilla, que tiene competencias sobre el funcionamiento de los medios de comunicación y facultades administrativas en el sector, la decisión de cercenar la libertad de expresión de la COPE se antoja inminente. Ante este hecho, las instituciones europeas no pueden permanecer inactivas.
Los firmantes de esta petición solicitamos que el Parlamento Europeo investigue con carácter de urgencia los hechos denunciados, certifique su veracidad y obre después en consecuencia.

FIRMANTES
Pedro J. Ramírez, director del diario “El Mundo”
Antonio Mingote, miembro de la Real Academia de la Lengua
Alfonso Ussía, escritor y periodista
Javier Rubio, director de “Libertad Digital”
Tomás Cuesta, miembro fundador del diario “La Razón”
Melchor Miralles, director general de “El Mundo TV”
Amando de Miguel, catedrático de Sociología de la Universidad Complutense
Cayetana Álvarez de Toledo, Doctora en Historia por la Universidad de Oxford
Luís Herrero-Tejedor, MEP y periodista


Para adherirse a esta iniciativa se puede visitar el siguiente enlace:

Aborto: un crimen.

En el artículo elaborado por la redacción de Análisis Digital se evidencia hasta qué punto el aborto es un crimen. Un atentado contra la vida humana, un acto que persigue la aniquilación de un ser humano, de una vida cuando más indefensa se encuentra y más desamparada se halla. Y quienes defienden la legitimidad de esta cruel práctica difícilmente pueden argumentar con coherencia que persiguen un mayor bienestar o buscan una sociedad más próspera y mejor. Matar inocentes no contribuye a mejorar ninguna sociedad.

Más de cincuenta bebés sobreviven cada año al aborto en el Reino Unido.

Una agencia gubernamental británica ha concluido que al menos 50 niños sobreviven cada año al aborto en los hospitales públicos. El Colegio Real de Obstetricistas y Ginecólogos británicos recomienda la utilización de métodos expeditivos: la inyección letal. Una portavoz de esta organización advierte de que si el niño muere después de haber nacido con vida, puede acusarse al personal médico de infanticidio.
El aborto es legal en el Reino Unido hasta la vigésimo cuarta semana. Para entonces, las posibilidades de supervivencia para un niño que nace prematuramente en las islas británicas son del 70 ó el 80%. E incluso antes, entorno al ecuador del embarazo, los médicos británicos reconocen que las expectativas son bastante altas.


Estos datos, que deberían ser una magnífica noticia para una medicina comprometida con la vida, se han convertido en una pesadilla para los médicos abortistas. El útero materno permite matar impunemente al niño. Pero si el aborto fracasa, nace un niño en estado, por lo general, crítico. Y si muere sin que los médicos que han intentado acabar con su vida hagan ahora todo lo posible por salvarla, podrá acusárseles de infanticidio. Lo advierte Shantala Vadeyar, que ha dirigido un estudio para el Colegio Real de Obstetricistas y Ginecólogos para confirmar y estudiar las repercusiones del estudio de una agencia gubernamental sobre abortos fallidos. El Colegio Real, en consecuencia, recomienda utilizar inyecciones letales que provoquen al niño un paro cardiaco, un método que suelen rechazar los médicos por los riesgos que conlleva para la madre.


El estudio acerca de la supervivencia al aborto se encuentra todavía en una fase incipiente, y habrá que esperar al menos un año para obtener resultados más precisos. Además, se refiere únicamente a los abortos llevados a cabo por el Sistema Nacional de Salud. La primera señal de alarma le llegó al Ministerio hace tres meses, tras el análisis de 31 casos en el Noroeste de Inglaterra llevado a cabo por especialistas de Manchester.


Una de las supervivientes, Gianna Jessen, hablará el próximo 6 de diciembre ante el Parlamento británico. Jessen tiene ahora 28 años y es músico profesional, pero el aborto fallido le dejó secuelas en el cerebro. La joven hablará como portavoz de la campaña “Vivo y pataleando”, a la que se han sumado varias organizaciones en el Reino Unido. Según denuncia una de ellas, la coalición provida estudiantil Student Lifenet, el número de casos de muerte después del nacimiento tras abortos fallidos es muy superior al declarado. “La autorregulación no está funcionando”, afirma su directora.


Pero ésta es sólo la punta del iceberg. La campaña “Vivo y pataleando” recoge estas dramáticas cifras: 6.231.033 bebés han perdido sus vidas desde la legalización del aborto, en 1967. Esto supone más de un 10% de la población actual del Reino Unido, y una cifra de muertos 5 veces superior a las víctimas británicas en las dos guerras mundiales. Cada día, mueren más de 600 bebés por el aborto.


Otro asunto preocupante es el de los niños con minusvalías, tales como el síndrome de Down. Según el estudio del Gobierno, la generalización del diagnóstico prenatal ha convertido el aborto de estos bebés en una cuestión prácticamente de rutina.

2005-11-28

Garantías para una información veraz

Disculparse... como sea.
Tras haberme solidarizado con alguna de las iniciativas ciudadanas en defensa de un Estado de Derecho justo, canalizadas por la organización
Hazte Oir, he recibido el siguiente correo del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.


Gabinete de la Presidencia del Gobierno

Por indicación del Presidente del Gobierno doy contestación al correo electrónico que le ha enviado.

Quiero agradecerle el compromiso que expresa con la libertad de expresión e información, posición que comparte plenamente el Gobierno cuya actuaciónestá orientada a garantizar que todos puedan efectivamente comunicar o recibir libremente información veraz, sin que pueda restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

Debe tenerse en cuenta que, a veces, expresión e información no se dan por separado, y junto a las noticias es frecuente, legítimamente, intercalar opiniones propias del informador. Y si estas libertades entran en colisión con los derechos al honor, a la intimidad y la propia imagen, que son un límite expresamente reconocido en el precepto constitucional, el ejercicio de la potestad jurisdiccional, en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales. Principio de exclusividad jurisdiccional, que excluye cualquier injerencia del Ejecutivo.

Por otra parte estoy seguro que también compartimos que los ciudadanos están hartos de los malos modos y deploran las exageraciones ycomportamientos que van en contra del respeto que se merecen todas las personas.

Reciba un cordial saludo.

José Enrique Serrano Martínez.
Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

2005-11-25

Convivencia y educación

Estoy convencido de que existe educación porque vivimos en sociedad.
No me refiero a la cultura, sino a la educación.
La cohesión social, frente al individualismo, exige el respeto a unas normas que deben ser aprendidas. La aprehensión del conocimiento del medio en el cual se desenvuelve el individuo es una cuestión diferente.
La educación, por consiguiente, estaría tan estrechamente vinculada a la sociedad, a su superestructura constitutiva, que impediría -salvo como utopía- la célebre alianza de civilizaciones.
Por este motivo se acrecientan los fracasos educativos cuando se tratan de mezclar las estructuras sociales más dispares, más contradictorias, sin procurar un equilibrio con renuncias y sacrificios.
En todo caso, conviene también recordar que todo proceso educativo conlleva una carga importante de violencia, siempre que asumamos que la autoridad debe imponer una disciplina que contrarreste la laxa acción que responde a los impulsos primarios del individuo.

Convivir en sociedad implica necesariamente la renuncia al impulso de acción instintivo personal -llamémosle mejor aceptación de las normas.
Pensemos en el respeto a las normas de conducción.
Pensemos...
Respeto...
Normas...

Quizás sea mal momento para plantearse estas cuestiones.

Pensar.

Respetar.

Aceptar las normas.

2005-11-23

Vileza en el Ejército del condecorado José Bono

Yo sólo me atrevo a poner un título a la noticia que publica Libertad Digital, haciéndose eco de la situación que denuncian los soldados afectados por -¿podremos decir?- "daños colaterales".
No es sólo ingratitud, infamia y vileza.
Es, una vez más, otra muestra de las mentiras y los engaños que mantiene este Gobierno irresponsable de Rodríguez.
Para más oprobio, una de las primeras acciones que protagonizó el actual Ministro de Defensa (responsable de gestionar las actuaciones de los Ejércitos del Reino de España) fue recibir una medalla por la retirada de las tropas en Iraq.

Lacayos, cortesanos.

Con el gobierno socialista de Rodríguez Zapatero, España está sufriendo un deterioro creciente de todas las instituciones. Las del Estado están directamente siendo horadadas por el aparato gubernamental: desde los órganos reguladores del mercado, hasta la propia Casa Real.
El resto de las instituciones son acosadas o vilipendiadas con todos los medios disponibles, incluso con malas artes: desde las asociaciones de ciudadanos, sean víctimas del terrorismo o no, hasta la misma Iglesia Católica.

Y aquí, el Rey, exponente máximo del desprestigio institucional programado por unos políticos sectarios y rencorosos.

2005-11-22

Características del político y de la política cristiana

Ahora que este cuaderno está integrado en la red de blogs de apoyo a Mariano Rajoy, conviene mantener atenta la atención en los idearios y las esencias de la política. Por ese motivo reproduzco las características del político y de la política cristiana que fue publicado por Arbil el 8 de noviembre de 2004 y que muy oportunamente recuerda Análisis Digital un año después.
Que sirva también para desenmascarar a algún que otro político que pretende hacerse pasar por político cristiano. Y que nos ayude a lograr que nuestra clase política mejore, reconociendo el mérito del buen político frente a los farsantes y oportunistas.

Las motivaciones del político cristiano, sus cualidades de orden intelectual y sus virtudes morales.

Las motivaciones del político cristiano, sus cualidades de orden intelectual y sus virtudes morales. La política como ciencia como arte, como técnica, como virtud y como providencia
La vocación personal para la política, en cuanto incide en el quehacer político, no es universal. No todo los cristianos tienen la dotación imprescindible para ella, es decir, capacidad subjetiva y afición personal, que permitan convencer y mandar. El perfil de esta vocación se hace necesario para definir al político verdadero y no confundirlo con quien le sustituye, a la manera como lo hace el producto sucedáneo con la mercancía auténtica. Ello nos lleva, lógicamente, para evitar todo confusionismo, a una fijación de límites entre la verdadera y la falsa política. Por eso, un esquema completo de la cuestión que nos ocupa nos obliga a hablar de sujeto activo del quehacer político, es decir, del político y de la tarea que se propone realizar con dicho quehacer y, por tanto, de la política.

El político.

Las causas que mueven al quehacer político son muy diversas: responder a una vocación, hacer una carrera profesional, embarcarse en una aventura, procurarse una distracción. El quehacer político es, en el primer caso, respuesta a una llamada; en el segundo un "modus vivendi"; en el tercero, oportunismo pragmático; y en el cuarto y último, un simple divertimento ocasional.
Sólo en el primer caso se define el político auténtico, atraído por "la necesidad, fecundidad y nobleza de la acción política" (Pablo VI a la "Unión Interparlamentaria europea", 23-IX-72).
Ahora bien; en tanto en cuanto la acción política es algo más que administración, orden público, abstracción ideológica, instrumentalización técnica o halago a la multitud, al político no le puede remplazar, so pena de que la acción política degenere, ni el burócrata, ni el policía, ni el intelectual, ni el técnico, ni el demagogo.
La acción política requiere a su servicio: una buena administración, pero que no puede reducirse a pura burocracia mecanicista; orden en la calle, pero fruto del orden interno que surge de la justicia de la comunidad; ideas que presidan la tarea, como impulso y como meta, pero sin caer en el sueño engañoso y desmoralizante de una utopía imposible; técnica adecuada, como especialización operativa y nunca como ídolo que acaba convirtiendo al hombre en "robot"; poesía emocional, que cautive al pueblo y lo incite a construir, pero nunca descargas pasionales que lo envilezcan o discursos o medidas de gobierno aduladoras y serviles para el logro de la simpatía y un aplauso ocasional y utilitario.

Cualidades del Político.

Si el político es el que tiene capacidad subjetiva para su quehacer propio, es decir, para la tarea de gobernar, aquélla requiere determinadas cualidades, sin las que resulta imposible que el hombre que responde afirmativamente al llamamiento satisfaga las exigencias de su vocación. Siguiendo en parte a Leopoldo-Eulogio Palacios en su libro "La prudencia política" (Editorial Gredos, Madrid, 1978, págs. 119 y ss.), las cualidades de los políticos han de ser, en el orden cognoscitivo y en el preceptivo, las siguientes:

a) De orden cognoscitivo:

Buena memoria que le depare una información correcta del pasado;
Intuición que le permita contemplar sin dificultades el presente;
Profetismo que le faculte para vislumbrar y gobernar de cara al futuro;
Docilidad que le haga prestar atención al magisterio de otros;
Agilidad mental que sin perjuicio de ese magisterio, le habilite para el estudio;
Razón industriosa que le facilite el uso hábil de los conocimientos adquiridos.

b) De orden preceptivo:

Circunspección para atender a las múltiples y variantes circunstancias de tiempo y lugar;
Cautela para evitar los obstáculos, distinguir el amigo del enemigo público, lo que es nocivo y lo que es útil a la república;
Valor sereno ante el peligro;
Voluntad para superarlo.

Mística y acción del político

El político auténtico sabe conjugar, casi de modo intuitivo, la mística con la acción sobre la materia fluida en que la misma acción se proyecta; y tal conjunción se produce porque la mística no se identifica con el mito, que es falso, sino con lo místico, que, no obstante permanecer oculto e invisible, es verdadero. De esta forma, el político por vocación no deserta, aunque trepide su intimidad profundamente sensible ante la obra ardua y jamás conseguida de informar plenamente y de conformar de un modo absoluto los materiales que se le ofrecen según el arquetipo doctrinal que admira y desea.
El político puede y debe tener, en determinadas circunstancias, espíritu revolucionario, pero no debe ser tan sólo un revolucionario. El político que es tan solo un revolucionario, no realiza jamás la revolución proyectada, porque, falto de visión o su puesto lo ocuparan quienes gozan de talento práctico, o, siguiendo al frente de la misma, la convierte en un caos que acaba resolviéndose con la tiranía.
El político auténtico, y me refiero al político cristiano, conjuga igualmente el "finis operis" con el "finis operantis", es decir, el fin de la obra política, con sus leyes propias, que a veces permiten calificarla de neutral, como una ley de transportes que podría subscribir un político ateo, y el fin que el político se propone con esa ley, y que no es otro, en nuestro caso, que un servicio al bien común.
El político se entrega a su labor con ánimo de sacrificio. Sabe que aquél que se mete a redentor es crucificado y, no obstante, acepta de antemano la crucifixión, con tal, si es posible, de redimir. Ese espíritu de servicio y de sacrificio de que hablaba un gran pensador, le hace traspasar plenamente su vocación de las virtudes cardinales:

Virtudes cardinales del Político

Fortaleza, que evita o frena el efecto desmoralizador de la incomprensión, de la ingratitud y de la traición;
Templanza, que evita o frena el orgullo que puede deparar el éxito y la desesperación que puede producir el fracaso;
Justicia, que evita o frena la tentación de inclinarse por lo útil, beneficioso o conveniente, sacrificando la obligación de dar a cada uno lo suyo;
Prudencia, que evita o frena el desbocamiento intemperante, que lo mismo precipita a la acción, que la anquilosa por abulia o cobardía.
El político cristiano, en fin, como ha escrito Leopoldo-Eulogio Palacios (Ob. Cit. Página 161), "cuando alcanza el punto de su perfección, obra impelido por una ola espiritual en cuya cresta reluce el sol de la abnegación, renuncia al egoísmo en aras del bien común y hasta se entrega a la muerte por su pueblo". Tal es el caso, entre otros, de los que podríamos llamar héroes nacionales.

La política

Si el quehacer político postula como sujeto estimulante un hombre con la dotación expuesta, conviene que ahora expongamos qué es y en qué consiste la Política con mayúscula para no confundirla con alguno de sus ingredientes, que al identificarla con ellos la transforma en farsa.
En esta línea, es preciso señalar que la política puede contemplarse desde el plano filosófico, y entonces se define como ciencia; desde el punto de vista de la sensibilidad, y entonces se define como arte; desde su operatividad instrumental, y entonces se define como técnica; desde los valores que moviliza y entonces se define como virtud; desde la participación que comporta en la tarea superior de gobierno, y entonces se define como providencia.

La política como ciencia

La política como ciencia descubre, enumera, da a conocer y estudia los principios en que se apoya y el objeto que con ella se persigue. En síntesis, y como ya tuvimos ocasión de decir, tales principios son: el del origen divino de la comunidad civil y del poder político; el de la naturaleza social del hombre; el de la consideración del gobernante como ministro de Dios; y el del bien común integral, inmanente y transcendente, como fin de la comunidad política, de la autoridad que la rige y del ordenamiento jurídico.
La política, ciencia arquitectónica, según Aristóteles, es para Santo Tomás "la principal de todas las ciencias prácticas y la que dirige a todas, en cuanto considere el fin perfecto y último de las cosas humanas (pues) se ocupa del bien común, que es mejor y más divino que el bien de los particulares".
Ahora bien; no basta poseer la ciencia política para ser político, como no basta ser un magnifico profesor de derecho para ser un gran abogado; y ello por la sencilla razón, como dijo Pablo VI (Discurso a la Asamblea de la Unión Interparlamentaria, 23-09-1972), de que la acción política no se desarrolla en abstracto, sino mediante el contacto con la realidad humana concreta... Una acción política separada y extraña a la realidad humana sobre la que pretende ejercerse, deja de ser acción política (y se queda) en una acción en el vacío, con todos los peligros que este vacío encierra".
Ello quiere decir que la política, además de ciencia, y por ser ciencia práctica, que pone en acción los principios para conseguir los fines, se comporta como arte y como técnica.

La politica como arte

Acierta, pues, el Cardenal Enrique y Tarancón (Ob. Cit., página 105), en una de sus "Cartas cristianas", cuando dice que "la política es principalmente arte de realidades más que de principios. Existen principios que habrán de orientar toda actuación política (pero) ésta deberá atemperarse por necesidad a las realidades de cada país, de cada época histórica y aun a las posibilidades de una gestión eficaz".
Por ello la política -"arte difícil y noble" ("Gaudium et Spes", nº 75)- es una creación artística previa a la proyección exterior, y luego a modo de obra presentida, esbozada en la intimidad, a la manera del cuadro, de la escultura, del poema o de la música, que surgen de la sensibilidad herida y excitada, pero que aún no se han manifestado en el lienzo la piedra, la estrofa o el violín; y precisamente porque a la luz de los principios, contemplando la realidad, la política demanda una manifestación que la haga tangible, hay que considerar también a la política como técnica.

La política como técnica

Una técnica que permite manejar hábilmente los recursos de la comunidad, como maneja el pintor los pinceles y colores, a fin de dar vida al esquema alumbrado en su interior.
Ahora bien; reducida la política a simple arte -desconectada de su ciencia-. No tiene más explicación que el éxito, y el éxito se reconduce al esquema interior aludido.
La política así, como arte y como técnica, se convierte en maquiavelismo sin escrúpulos, que santifica la razón de Estado, o en activismo, que busca su justificación solo en las obras, tanto más eficaces cuanto más sofisticado sea el rigor técnico empleado par lograrla. Identificada la política con el arte o con la técnica, o con ambas a un tiempo, la política se desarraiga de su territorio moral, independizándose de toda preceptiva superior. Si la política es tan sólo instrumentalidad operativa, se hace tecnocracia y burocratismo para el desarrollo, la acumulación de bienestar y el aumento de la riqueza y del consumo.
En cualquier caso, la política, vaciada de su propio contenido, es incapaz de cumplir con su tarea ordenadora de la nación, cuando, como arte, no consigue el éxito de la obra perfecta o cuando, por fallar los elementos disponibles, el desarrollo se detiene o aniquila. Sólo la política como haz de principios y de fines -es decir, como ciencia, que pone en acción un temperamento artístico, sirviéndose de la técnica-, puede ofrecer garantías de estabilidad a un pueblo en los trances difíciles de su historia apelando a la virtud -palabra que significa fuerza y también virilidad- que ha cultivado con esmero. De aquí la consideración de la política como virtud.

La politica como Virtud

Como virtud cardinal o moral y como virtud teologal, la política es una realidad moral, que como indica Leopoldo Eulogio Palacios, debe moralizar el arte que la impulsa y la técnica que utiliza, toda vez que la moralidad de los principios y de los fines de la política verdadera postula la moralidad de los medios empleados. Pues bien; sólo la prudencia permite que el arte y la técnica funcionen como medios al servicio de la política, y que la política se ordene, no tanto al éxito o al desarrollo -que cuentan, naturalmente- como a la bondad intrínseca que proporciona a los súbditos.
Pero la política verdadera es un desbordamiento de la Caridad. Pío XI, en su discurso de 1927 a la Federación Universitaria italiana, decía: "El dominio de la política... mira los intereses de la sociedad entera, y bajo este aspecto es el campo de la más vasta caridad, de la caridad política, de la que podemos decir que ninguna otra supera, salvo la de la religión. Y así -concluye Pío XI- deben considerar la política los católicos".
Esta incursión de la Política en la caridad, la vislumbró Donoso Cortés, como explica Alberto Caturelo ("El hombre y la historia", Editorial Guadalupe, Buenos Aires, 1959, págs. 183-4), al denunciar la progresiva "represión exterior" que supone la fuerza física, representada por los Cuerpos de seguridad del Estado -cada día más numerosos, con más y mejores medios represivos- como único recurso para mantener el orden perturbado diaria y gravemente, por la falta de aquel espíritu de apacible convivencia que produce y extiende la "charitas" política en el seno de la comunidad.
La tragedia que supone el Estado absorbente y totalitario, que destroza hasta la intimidad del ciudadano, que extorsiona y publifica todo y que todo lo invade, no tiene más explicación que la ausencia de la "charitas". El desplazamiento y alejamiento de la política de la órbita que la vincula a la teología, la proyecta como una bola de nieve que se precipita al abismo y engloba y engulle en su descenso, cada vez más veloz, cuanto encuentra a su paso. Solamente una detención varonil al descenso degradatorio de la falsa política, y una corrección de su rumbo, puede situarla en la órbita que le corresponde y transformarla en política verdadera, es decir política como prudencia y "charitas", y por ello, en la política como providencia.

La politica como Providencia.

Si la política es gobernar, y gobernar es prever y proveer, previsión y provisión; si la política supone autoridad en la comunidad, y la comunidad y la autoridad pertenecen al orden querido por Dios, la política ha de comportarse como participación humana -al modo de causa segunda- en el plan divino para el gobierno de la humanidad; como agente activo y promotor de la historia de cada pueblo; como adivinación programada o intuida en el momento preciso, de aquello que hace de lo futurible futuro y del futuro presente dominado, con aquella dominación o soberanía que al hombre le fue concedido, conforme al relato del Génesis.
Quizá sea un gran pensador, como hemos dicho en tantas ocasiones, quien ha esbozado en términos más sugestivos este encuadramiento teológico del quehacer político. La referencia a la política como restauradora del sabor de la norma, indica ya su pensamiento clarividente acerca del papel subordinado de aquélla a una preceptiva superior.
Pero donde este pensamiento alcanza la cima es cuando concibe la acción política como fruto del amor de perfección a la patria, es decir, como desbordamiento de la caridad. Para este gran pensador, hay que distinguir entre "los que aman a su patria porque les gusta (y) la aman a golpe de instinto, por un oscuro amor a la tierra... con una voluntad de contacto... física y sensualmente" y los que -decía- "la amamos, aunque no nos gusta, con una voluntad de perfección".
Ese amor es el que ha de movilizarnos a nosotros como movilizó a los héroes nacionales y a tantos españoles, conocidos o desconocidos, en el curso de su historia, tantas veces secular. Esa movilización, que la caridad urge, pretende la predicación -en una sociedad apática, corrompida o estragada- de la buena nueva, que mantiene la esperanza -que no la espera marxista- en un resurgimiento nacional. Con ese amor esperanzado, sobre una fe teologal robusta, hay que encender amor, y encenderlo, como quería este gran pensador, no de una manera suave, sino resuelta, enérgica y viril, estando dispuestos, con ese amor y por amor a España, a ofrecer, incluso, el sacrificio del tiempo, del bienestar y de la fama.
Tal es la única interpretación auténtica desde el plano del quehacer político, de la estimación del hombre - que, con la nación, uno de los ejes del sistema-, como un ser "portador de valores". Tales valores, en el hombre, gobernante o gobernado, no se alojan en un equipaje que llevamos con nosotros. Se trata, más bien, de valores incorporados a nuestra esencia, por no decir que son nuestra esencia misma. Tales valores deben funcionar como los talentos de la parábola.
No pueden enterrarse, para conservarlos. Hay que ponerlos en juego. De aquí que, como sugiere Horia Sima ("El hombre cristiano y la acción política"), el alma no puede abandonarse a la mediocridad; ni el servicio a la Patria reducirse a una emoción lírica, pero inoperante; ni el amor a Dios, a una estratagema hábil para conciliarlo y hacerlo compatible con el amor a Belial. Tal es la predicación, que no la propaganda, que se precisa para cumplir el deseo de la "Gaudium et Spes" (nº 75); "educar políticamente al pueblo y, sobre todo, a la juventud".
De otro lado, la consideración de la Política como Providencia, que la levanta a su mayor dignidad, la intuyó también el pensador citado, cuando a partir de la dinámica de los valores eternos, que son los que definen al hombre, integra todos los quehaceres y, por tanto, el quehacer político, en el pálpito universal de la obra divina, ya que con ese quehacer político, hasta en la más humilde de las tareas diarias que impone, "estamos sirviendo, al par que nuestro modesto destino individual, el destino de España, de Europa y del mundo, el destino total y armonioso de la Creación".

Conclusiones

Las conclusiones que podemos formular, al termino de nuestro estudio sobre el quehacer político, son las siguientes:

· El quehacer político, por ser político, contempla unos principios y unos fines que la Política ofrece como Ciencia; pero por tratarse de un quehacer, de un "agere", se mueve en el terreno de las realidades y de las posibilidades, como arte y como técnica. Por hallarse amparado por una Ciencia la política no convierte el quehacer político en arbitrariedad u oportunismo. Pero por tratarse de una Ciencia practica, no paraliza dicho quehacer, sublimándolo y elevándolo a la nube de la especulación teórica.

· El quehacer político, por encaminarse a la construcción y a la actividad de un Sistema al servicio del hombre y de la comunidad política, ha de regirse por la virtud moral de la prudencia -ordenadora de los medios y de los fines- y por la virtudes de la caridad, que aspira al mejoramiento perceptivo, en todos los órdenes, el material y el espiritual, del hombre, portador de valores eternos, y de la nación en que el hombre vive e incoa su destino transcendente.

· El quehacer político es una participación del hombre que lo asume, en el plan divino o esquema providencial de la historia.

· El quehacer político no es un cometido profesional estricto, ni aventura pragmática u ocasional, ni distracción o pasatiempo de coyuntura, sino vocación sacrificada, compromiso servicial -para servir y no para ser servido-, y abnegación heroica.

· El quehacer político no es astucia maquiavélica que permite aparentar virtudes, o es una estrategia para engañar y triunfar, pero tampoco es falsa prudencia o "prudentia carnis", que reduce dicho quehacer a un pacto consensuante con el mal, a una cesión ideológica permanente, a una entrega concertada de posiciones al enemigo, a una adulación a la masa, que hace del político, no el conductor de un pueblo sino el monigote de la plebe.

· El quehacer político, inflexible en los principios, pragmático en sus aplicaciones, y moral en sus criterios, buscará siempre la edificación de un Sistema que la razón práctica, la prudencia política, el saber histórico, el talante personal y nacional y la circunstancia externa, aconsejan como el más idóneo y apropiado para el hombre y la comunidad en que dicho quehacer político ha de proyectarse, rechazando el mimetismo importador y los esquemas universales abstractos y ateniéndose al lema "revitalizar la tradición creando futuro".

· El quehacer político bueno descarta la ideología marxista y el "status quo" del liberalismo y nos exige aceptar la grandeza y servidumbre de un movimiento que de conformidad con las pautas expuestas en este artículo, sin vacilaciones ni cobardías se identifique, y comparezca ante la opinión pública, como un movimiento de carácter nacional y cristiano.

2005-11-21

El Gobierno miente sobre la LOE

En primer lugar quiero agradecer a Análisis Digital que me permita la reproducción de sus contenidos en este cuaderno. En este caso, el agradecimiento se amplía a la organización Hazte Oír que se hace eco del informe que explica las mentiras que el actual Gobierno del PSOE mantiene respecto a la LOE.
Debo reproducirlo íntegramente porque sólo con los argumentos que se exponen aquí cabe establecer el diálogo con quienes se muestran ciegos por su sectarismo o prejuicio acrítico.

El Gobierno miente sobre la LOE

HazteOir - 19/11/2005
El diario El Mundo, en su edición del 14 de noviembre de 2005, publicó una noticia con este titular: De la Vega confía en lograr un 'acuerdo de mínimos' sobre la LOE


Entre otras cosas, en ese texto se lee lo siguiente:

La vicepresidenta asegura que lo que "preocupa a los convocantes está garantizado por la LOE" y así se lo hará saber el presidente.


Dos días más tarde, ABC recogía una intervención del propio Presidente del Gobierno, en el Senado: Zapatero proclama en el Senado las garantías de elección de centro y clases de religión


He aquí los dos primeros párrafos de esa información:

El presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, aseguró hoy que el proyecto de Ley Orgánica de Educación (LOE) garantiza la libertad de centro por parte de los padres y asegura y exige el derecho que asiste a los padres para que sus hijos estudien religión, fijando la obligatoriedad de que los colegios oferten esta asignatura. "Lo demás son mentiras y falsedades, lo diga quien lo diga", subrayó en el Pleno del Senado.


En la sesión de control al Ejecutivo y en respuesta al senador del PP Pío García Escudero, destacó que la mejor prueba de sus afirmaciones era que "nadie" era capaz de decirle "en qué artículo se impide la libre elección de centro o que los padres tengan y elijan la religión como una asignatura a estudiar por sus hijos".


Contrastemos esas afirmaciones, cotejando las reivindicaciones que contiene el manifiesto del 12-N con algunos contenidos del Proyecto de Ley Orgánica de Educación, con varias citas del dictamen del Consejo de Estado y con algunas resoluciones del TS...


Veamos si las garantías que ambos predican son ciertas o no... Y si constituyen la case de garantías que la Constitución ordena a los poderes públicos...



Punto 1 del manifiesto:

El Gobierno ha incumplido su promesa de elaborar una reforma educativa con el acuerdo de toda la comunidad educativa.


El gobierno Zapatero impidió por real decreto la implantación de la LOCE, para, según anunció, elaborar una nueva ley educativa que fuese resultado de un amplio consenso y, por ello, válida y perdurable, más allá de las coyunturas políticas y de las alternancias de gobierno.


Huelga añadir comentario alguno a la rotunda recriminación del máximo órgano consultivo sobre el grado de cumplimiento de ese compromiso del ejecutivo.


Dictamen del Consejo de Estado:

El hecho de que el contenido del anteproyecto pueda estimarse ajustado a Derecho no puede, sin embargo, obviar que este Consejo de Estado (...) estime que el presente proyecto, dada la ausencia de consenso respecto a su contenido, pueda llegar a ser simplemente uno más de los muchos que se elaboran (y normalmente se promulgan) cada vez que se produce alternancia de poder en el sistema democrático español en una cuestión tan esencial como lo es (...) la organización del sistema educativo. Por tanto, en la medida en que la propuesta de sistema que el anteproyecto de Ley Orgánica plasma no recoge un pacto de Estado, no puede sino lamentar este Consejo el desconcierto que para los españoles supone el mero hecho de tener que ajustarse cada breves periodos de tiempo a toda una revisión sistémica y pretendidamente total del sistema educativo.


(…) Lo que quizá habría sido deseable es mantener en vigor la LOCE (con las correcciones pertinentes) precisamente para resaltar simbólicamente que no se está tan lejos de un modelo de Estado.




Punto 2 del manifiesto:

Con esta Ley, la calidad de la enseñanza española seguirá descendiendo. La LOE no resolverá el elevado fracaso escolar ni contribuirá a mejorar el deficiente nivel de conocimientos de los alumnos, puesto de manifiesto en sucesivos estudios e informes europeos.


Entre los diversos aspectos en que se pone de manifiesto que la LOE agrava la progresiva pérdida de calidad del sistema, destacamos tan solo algunos.


La Educación Primaria se estructura en tres ciclos, de dos cursos cada uno… El Proyecto solo contempla evaluaciones de diagnóstico al finalizar 2º y 4º cursos; pero no al finalizar 6º, precisamente cuando esa práctica aportaría más información sobre la calidad y la eficacia de la práctica educativa en esa etapa.


Dictamen del Consejo de Estado:

Respecto a la regulación de la educación primaria, artículos 16 y ss., parece extraño que no haya una evaluación al final de la educación primaria (artículo 21), es decir, cuando concluye la misma, limitándose las evaluaciones previstas en los artículos 19 y 20 a los ciclos primero y segundo.


El Proyecto elimina la Prueba General de Bachillerato que había implantado la LOCE como requisito académico previo al ingreso en la Universidad, lo que contribuye a rebajar los niveles académicos de los futuros universitarios.


Dictamen del Consejo de Estado:

Tampoco se entiende muy bien por qué (…) la prueba de acceso a la Universidad versará sólo sobre las materias del segundo curso de bachillerato, salvo que se quiera seguir rebajando, más de lo que históricamente se ha venido haciendo, el nivel de conocimientos necesarios para el acceso a la educación superior.


Estas y otras medidas (como la posibilidad de promocionar de curso en la ESO con hasta tres materias suspendidas o la limitación de repeticiones en esa misma etapa a solo dos, cuando la LOCE admitía la posibilidad de repetir una vez cada curso) contribuyen al desprestigio de la actividad académica y desincentivan el desarrollo del esfuerzo personal y de la laboriosidad de los alumnos.


Dictamen del Consejo de Estado:

La educación en el mérito y la capacidad individual (...) no aparecen mencionados ni una sola vez y (...) se olvida que los alumnos deben, fundamentalmente, estudiar.


A todo ello, podemos añadir la eliminación de las pruebas extraordinarias para los alumnos que suspendan alguna materia, en los tres primeros cursos de la ESO (artículo 28.7). Con esa supresión se cercena la posibilidad de que algunos alumnos evaluados negativamente refuercen sus conocimientos, antes del comienzo del curso siguiente.


Especialmente injusta y preocupante (por la falta de garantías para su derecho a la educación que ello encierra) es la ausencia de programas específicos para la integración de alumnos inmigrantes, singularmente la de quienes proceden de países no hispanohablantes.


Durante el curso 2005-2006, según datos facilitados por el MEC, hay escolarizados en los niveles no universitarios unos 500.000 alumnos extranjeros. De ellos (informa El País, en su edición del 26 de septiembre), un 26,4% proceden de países europeos y un 19,1% de África. Además hay que sumar el creciente número de asiáticos que llegan a nuestras aulas…


En definitiva, más del 50% de los alumnos extranjeros de nuestro sistema educativo no universitario son originarios de países no hispanohablantes, ya que (según esa información del diario oficialista) solo el 48,7% proceden de América del Sur y Central.


No es necesario un gran esfuerzo intelectivo para percibir la necesidad de atención específica que tienen esos más de 250.000 alumnos, hasta conseguir un grado de competencia lingüística que les permita seguir la actividad académica con un mínimo nivel comunicativo. Esa situación se hace especialmente crítica en las comunidades autónomas con una lengua propia, cooficial con el castellano.


Pues bien, el proyecto del gobierno tan solo hace una mención genérica a los alumnos inmigrantes… En el artículo 67, que versa sobre la organización de las enseñanzas de personas adultas… Sin embargo, ninguna referencia a esa cuestión hay en los artículos relativos a la Educación Infantil, la Educación Primaria, la ESO, el Bachillerato o la FP…



Punto 3 del manifiesto:

La LOE nos devuelve al modelo educativo implantado con la LOGSE, cuyos calamitosos resultados hoy nadie discute.


Hace meses, el “Informe PISA 2003” evidenció que nuestros estudiantes tienen niveles inferiores a la media de 40 países, en destrezas tan básicas para su desarrollo intelectual como el cálculo o la lectura.


Esas evidencias son obviadas por el Proyecto, cuando, como consecuencias directas que son de la aplicación de la LOGSE (en cuyos principios pedagógicos se reitera insistentemente la LOE), deberían haber servido para hacer autocrítica respecto de los errores consustanciales a aquella ley de 1.990.


Dictamen del Consejo de Estado:

La exposición de motivos quizá debería ser más realista y, citándolo o no, hacer referencia, en los juicios que se vierten sobre la LOGSE (…), a los resultados del informe PISA 2003 de la OCDE, cuyas conclusiones son ciertamente demoledoras en cuanto al fracaso del sistema educativo español en lo referente a los conocimientos y habilidades de los alumnos españoles de secundaria en matemáticas, ciencias y lectura.



Punto 4 del manifiesto:

La reforma desconoce los derechos y libertades que en materia educativa reconoce nuestra Constitución; el derecho de los padres a decidir sobre el tipo de educación que quieren para sus hijos; el derecho a la gratuidad en los niveles básicos y obligatorios; el derecho de los padres a elegir centro sin distinción; el derecho de los centros de promoción privada a recibir fondos públicos; el derecho a crear y dirigir centros educativos y, finalmente, el derecho a definir el carácter o ideario de los centros.


El Proyecto gubernamental no garantiza (como es su obligación hacerlo) los derechos de los padres a elegir el tipo de educación que desean para sus hijos. Dar cumplimiento a ese deber inexcusable supondría, a su vez y como requisito indispensable para el pleno ejercicio del precitado derecho, garantizar algunos extremos sobre los que la LOE no ofrece garantía ninguna.


Así, los padres tienen el derecho de elegir (que no el de tan solo solicitar) el centro educativo en que han de estudiar sus hijos. Y el Proyecto gubernamental no garantiza realmente esa elección, por más que Rodríguez Zapatero haya presumido de lo contrario en la Cámara Alta... Tan solo brinda la posibilidad de solicitarlo.


Esa falta de garantías se manifiesta en varios apartados.

Para poder hacer efectiva esa potestad de elección, los centros privados que lo deseen han de poder acogerse a los conciertos educativos... De ello se derivará una oferta educativa plural, que proporcione a todas las familias (sea cual fuere su capacidad adquisitiva) unas posibilidades reales de elección de centro.


A este respecto, el Proyecto de la LOE introduce una sutil (pero significativa) modificación sobre la legislación anterior, que, como alerta el Consejo de Estado, podría derivar en una vulneración de derechos fundamentales, si los futuros decretos de desarrollo hacen una interpretación restrictiva del marco establecido por la nueva ley orgánica educativa.


Dictamen del Consejo de Estado:

Sin embargo, sí puede ofrecer más problemas la modificación que en el régimen de conciertos se establece en el artículo 116.1 del anteproyecto (y el artículo 86.1 en cuanto que sujeta el régimen de conciertos a zonificación). Su redacción sustituye la expresión, clásica en nuestro ordenamiento educativo desde la LODE de 1985, de que los centros concertados privados "podrán acogerse" a los conciertos por la de "podrán solicitar". Esta modificación aparentemente inocua da la impresión de sustituir un derecho (o al menos elementos reglados de la potestad de las Administraciones educativas) por una potestad meramente discrecional. (...)


Por consiguiente, (…) será la aplicación, en su caso, de las normas que se dicten en desarrollo del régimen de conciertos (…) la que en hipótesis podría plantear problemas de constitucionalidad si, por una interpretación que restrinja demasiado los recursos dedicados a los conciertos o que permita a la Administración educativa reducirlos drásticamente, se plantea una situación sociológica que incida negativamente en la libertad de enseñanza como derecho fundamental.


Por lo tanto, y puesto que el texto de la ley posibilita esa incidencia negativa "en la libertad de enseñanza como derecho fundamental", no hay garantía alguna sobre el derecho de los padres al que nos hemos referido.


De otra parte, el artículo 27.4 de la Constitución determina que "la enseñanza básica es obligatoria y gratuita", lo que supone una ineludible obligación para las administraciones educativas.


A este respecto, el Proyecto de la LOE mereció una amonestación más del Consejo de Estado, sobre la equívoca determinación de los niveles en que la enseñanza es gratuita...


Dictamen del Consejo de Estado:

El juego de los artículos 81, apartado 3, y 82, apartado 2 (junto con el del apartado 1 del artículo 4) no deja claro si la gratuidad y la oferta necesaria de un puesto escolar se impone sólo para la educación primaria o también para la educación secundaria obligatoria. (...) Parece que del texto se deriva que la gratuidad es para la educación primaria y la ESO, aunque ello no está claro, y, lo que no está tampoco claro, es si también respecto de ambos niveles se predica el principio de total cobertura con suficiente oferta de plazas en los centros públicos.


El referido derecho a la libre elección de centro está íntimamente relacionado también con el que asiste a los titulares de los centros privados (subvencionados o no) para definir el ideario de sus colegios...


Dictamen del Consejo de Estado:

(...) El artículo 121 del anteproyecto (relativo al "proyecto educativo") señala que "corresponde a las Administraciones educativas establecer un marco abierto de regulación de los proyectos educativos y garantizar que los centros hagan público su proyecto y faciliten el conocimiento del mismo al conjunto de la comunidad educativa". El problema reside en saber si dicho proyecto educativo puede ser regulado ulteriormente y controlado por la Administración educativa en el caso de los centros privados no concertados o si, por el contrario, es una potestad y libertad esencial del centro privado que, de ser sometida a ulterior regulación y control, podría suponer una violación del derecho fundamental a la educación. (...)


Puesto que, como establece el artículo 121.6, "el proyecto educativo de los centros privados concertados, que en todo caso deberá hacerse público, incorporará el carácter propio", el hecho de que la LOE no delimite con claridad en qué medida el denominado "marco abierto de regulación de los proyectos educativos" puede condicionar el ideario del centro, tampoco queda garantizado por la ley ese derecho de los titulares de centros docentes de iniciativa social, que podría ser vulnerado igualmente en los decretos de desarrollo.


Esa falta de garantías, a su vez, incide negativamente en la libre iniciativa para crear y dirigir centros educativos, pues la coarta.



Punto 5 del manifiesto:

Afirmamos que la educación es responsabilidad y derecho de los padres, y que el Estado sólo tiene una función subsidiaria. Los poderes públicos no tienen el derecho de educar a los ciudadanos, sino que tienen que asegurar la libertad de los padres para decidir el tipo de enseñanza que desean, sin otros límites que los constitucionales.


La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 26.3, establece que "los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos".


Así lo recogen también tanto la Constitución Española (art. 27.3) como numerosos tratados internacionales signados por España.


El ejercicio pleno de ese derecho está, a su vez, condicionado por el pleno respeto a los mencionados en el punto anterior, pues solo si los padres pueden realmente elegir el centro que estimen adecuado para dar a sus hijos la formación que para ellos hayan elegido, se estará respetando su derecho a "escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos".
Especialmente grave es que esa posibilidad real de elección se supedite a criterios de admisión de alumnos (artículo 84.2) tan ajenos a la elección paterna como el de zonificación o el nivel de renta anual, en detrimento de otros (como la identificación con el proyecto curricular del centro o, en el caso de los concertados, con su ideario) más directamente relacionados con el libre ejercicio de esa potestad.


Sobre el derecho constitucional de los padres a decidir el tipo de enseñanza de sus hijos (y más concretamente su formación religiosa y moral), la LOE arroja una amenaza más, porque impone como obligatorias unas asignaturas denominadas Educación para la ciudadanía, en un curso de Primaria (art. 18 ) y en otro de la ESO (art. 24), y Filosofía y ciudadanía, en Bachillerato (art. 34).


El carácter obligatorio de esas disciplinas (de claro contenido moral) vulnera el derecho de los padres a elegir para sus hijos la formación moral "que esté de acuerdo con sus propias convicciones", pues supone una imposición de la que el gobierno de turno quiera hacer prevalecer. De ese modo, el Estado se arroga una capacidad de decisión sobre la formación moral de nuestros hijos que solo corresponde a los padres.



Punto 6 del manifiesto:

La LOE no incluye medidas que prestigien el trabajo de los docentes, verdaderos artífices de cualquier tipo de reforma. Con la LOE en la mano es difícil que mejore el ambiente de los centros educativos, ya que no se incluyen acciones para mejorar la autoridad de los profesores. Una vez más, los docentes de los centros concertados son los grandes olvidados de la LOE, sin que se concreten medidas que avancen en la mejora de su situación laboral.


Según las opiniones de los sindicatos más representativos, estas son algunas de las consecuencias negativas que, para el profesorado, tendrá la aplicación de la LOE, si el trámite parlamentario no modifica sustancialmente el texto:


a) El profesor podrá ver más limitado aún su derecho a la movilidad, debiendo adaptarse curricularmente cada vez que cambie de CA, porque no se fija un mínimo curricular común para todo el Estado.


b) La autoridad del profesor sigue puesta en entredicho, como consecuencia de la infravaloración de valores como el esfuerzo y la autodisciplina.


c) Las competencias del claustro de profesores en la enseñanza pública siguen siendo muy reducidas, por la escasa autonomía que se reconoce a los centros en materia organizativa.


d) No se reconoce el derecho a percibir complemento de antigüedad a los interinos.


e) No se aproximan las condiciones laborales de los profesores de la enseñanza concertada a las de los docentes de los centros de titularidad estatal.


f) No se contemplan mejoras en las condiciones laborales del profesorado, ni medidas para la dignificación de la profesión docente. Así, por ejemplo, la LOE no aborda la carrera profesional, ni la reducción de jornada lectiva para mayores de 55 años, ni se contemplan medidas relacionadas con la salud laboral y la catalogación de las enfermedades profesionales.


g) Se producirá la pérdida de la especialización docente, así como la desaparición de las especialidades del cuerpo de Maestros.


h) Se modifica unilateralmente el estatus laboral del profesorado de Religión, lo que dejará a este colectivo en una situación aún más precaria que la que ya sufre.



Punto 7 del manifiesto:
Según esta Ley, la enseñanza de la Religión quedará marginada. También se empeora la situación laboral de los profesores que imparten esta asignatura.


La tan denostada LOCE sí garantiza el derecho de los padres a que sus hijos reciban una formación religiosa y moral acorde con sus convicciones.


En su Exposición de Motivos, "confiere a las enseñanzas de las religiones y de sus manifestaciones culturales, el tratamiento académico que le corresponde por su importancia para una formación integral, y lo hace en términos conformes con lo previsto en la Constitución y en los Acuerdos suscritos al respecto por el Estado español".


Además, en su articulado, incluye la materia Sociedad, Cultura y Religión entre las áreas o asignaturas comunes de Primaria (art. 16.2), ESO (art. 23.1) y Bachillerato (art. 35.5).


Finalmente, en la Disposición Adicional 2ª, la LOCE detalla cómo se llevarían a cabo las enseñanzas de Sociedad, Cultura y Religión.


La LOE, por el contrario, no da tales garantías para el ejercicio del referido derecho paterno, puesto que no alude a la enseñanza de la Religión ni en la Exposición de Motivos ni en el articulado de la ley. Únicamente la menciona en su Disposición Adicional 2ª, en la que vincula la enseñanza de esa materia tan solo con los acuerdos firmados por el Estado con las confesiones religiosas. Como si ninguna otra norma jurídica justificara la presencia de esas enseñanzas en el sistema educativo.


Así, en caso de derogación de esos compromisos o de eliminación de esa Disposición Adicional 2ª (que no forma parte del cuerpo sustantivo de la Ley y no tiene carácter orgánico, como se establece en la Disposición Final 7ª de la propia LOE), los poderes públicos podrían intentar hacer valer que nada justificaría la presencia de la Religión en los planes de estudios.


Nada más lejos de la realidad, puesto que España tiene signados numerosos tratados internacionales (entre ellos el propio Acuerdo con la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales) que obligan a los poderes públicos a garantizar que nuestros hijos reciban la formación religiosa y moral que sus padres estimemos adecuada.


Así lo estipula también nuestra Carta Magna, en su artículo 27.3, al afirmar que "los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones".


El ejercicio de ese derecho fundamental (contrariamente a las afirmaciones del señor Zapatero en el Senado) tampoco queda garantizado por la LOE, sino que dependerá del contenido de los decretos de desarrollo.


Dictamen del Consejo de Estado:

El hecho de que el apartado 1 de la (...) disposición adicional segunda se limite a señalar que ‘la enseñanza de la religión se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre el Estado español y la Santa Sede...’ obvia todo pronunciamiento acerca de si el modelo que acabe estableciéndose se ajustará o no a la legalidad internacional (…) al deferirse el planteamiento de la cuestión a las normas de desarrollo que con carácter reglamentario se dicten en el futuro.


Respecto de los planes del gobierno sobre el estatus que esos futuros decretos de desarrollo reconocerán a la asignatura confesional, la ministra de Educación y la vicepresidenta del gobierno han manifestado en diversas oportunidades su intención de que la asignatura de Religión se imparta fuera del horario lectivo, que no sea evaluable o que, como mínimo, no sea computable.


Todas esas pretensiones supondrían vulneraciones del Acuerdo con la Santa Sede que la Disposición Adicional 2ª se compromete a respetar, según sentenció reiteradamente el TS en 1994 (SSTS de 3 de febrero, 17 de marzo, 9 de junio y 30 de junio), al anular una normativa del año 1.991 que no reconocía a las calificaciones de Religión carácter computable.


Así mismo, ambas señoras y algunos otros altos cargos del PSOE han afirmado que los alumnos que no cursen la materia confesional (católica, islámica, protestante o judía) no tendrán la obligación de asistir a ninguna materia alternativa.


Ello contravendría lo juzgado por el mismo TS en sentencia de 1 de abril de 1998, en la que determinó con toda claridad esa obligatoriedad, pues "en el supuesto de que no se les impusiese tales actividades alternativas, ello supondría una penalización de la Religión y un motivo disuasorio en contra de ella pues se dejaría a los alumnos que no opten por ninguna enseñanza religiosa en una situación ventajosa respecto de aquéllos, pues evidentemente tendrían menos horas de clases, y menos actividades a realizar con la posibilidad de dedicar esas horas a juegos y ocio, lo que atraería a la mayoría de los alumnos a no optar por ninguna clase de Religión".


Contra lo que, en sus declaraciones a El Mundo, afirma Dª Mª Teresa de la Vega, los planes del MEC respecto de la asignatura de Religión, muy lejos de garantizar los derechos de las familias que elijan esas enseñanzas para sus hijos, coartarían ilegítimamente su libre y pleno ejercicio.


Las palabras del Presidente del Gobierno en el Senado (ABC, 16 de noviembre de 2005) evidencian que nuestros gobernantes considerarían haber cumplido el mandato del artículo 27.3 de nuestra Constitución, con tan solo “no impedir” que los padres puedan elegir para sus hijos la asignatura de Religión y posibilitar que esas clases se impartan.


Sin embargo, eso no bastaría para dar cumplimiento a lo que el citado artículo de la Carta Magna impone a los poderes públicos...


La jurisprudencia del TS y del TC en esta materia ha fijado con toda claridad que, en tanto sigan en vigor la Constitución Española de 1978 (arts. 16.3 y 27.3) y diversos tratados internacionales (entre ellos, el signado con la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales), la de Religión ha de ser una disciplina de oferta obligatoria para todos los centros de enseñanza no universitaria, de libre elección para los alumnos (o sus padres, en el caso de los menores de edad), evaluable y computable. Así mismo, ha de ofertarse una materia alternativa, que será obligatoria para todos los alumnos que no cursen voluntariamente Religión, en ninguna de sus opciones confesionales.


Todo eso es lo que el Estado tiene la obligación constitucional de garantizar, pues la de Religión es una asignatura cuya enseñanza ha de llevarse a cabo "no de cualquier manera, sino 'en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales' (…)" (STS de 17 de marzo de 1994, FJ 10º).


Parafraseando a Zapatero...

"Lo demás son mentiras y falsedades, lo diga quien lo diga"... La falsedad y la mentira –ya se sabe– son especialmente graves en boca de todo un Presidente del Gobierno de España... y aún más en sede parlamentaria...


A lo ya expuesto hay que añadir que el MEC no sometió a la consideración del Consejo de Estado su pretendida modificación del estatus laboral del profesorado de Religión, pues introdujo, después de que el Consejo emitiera su dictamen, un párrafo mediante el que fija que los profesores de la materia confesional pasarán a ser contratados por las confesiones religiosas y no por el Estado.


Ese cambio de estatus laboral supondría un nuevo incumplimiento de lo comprometido en el Acuerdo con la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, cuyo artículo 3º detalla que "la enseñanza religiosa será impartida por las personas que, para cada año escolar, sean designadas por la autoridad académica entre aquellas que el Ordinario diocesano proponga para ejercer esta enseñanza".


El gobierno, atribuyendo a las confesiones religiosas la condición de entidad empleadora del profesorado de Religión, haría dejación de las funciones que ha asumido mediante ese tratado internacional con el Vaticano y otorgaría a las autoridades religiosas una capacidad de contratación que no les corresponde.


Así lo ha sentenciado en multitud de ocasiones el TS.

Consecuentemente, y ya que, como hemos expuesto y demostrado, el Proyecto de la Ley Orgánica de Educación no garantiza el ejercicio de los derechos fundamentales invocados en el manifiesto leído en la Puerta de Alcalá el pasado día 12 de noviembre, HazteOir.org niega rotundamente la veracidad de las manifestaciones de los dos máximos responsables del Gobierno.

VII Congreso Católicos y Vida Pública. Ponencia de Robert Spaemann

Destaca Análisis Digital varias interesantes críticas de intelectuales a los planteamientos actuales de nuestra sociedad, en el marco del VII Congreso de Católicos y Vida Pública, celebrado en la Universidad San Pablo - CEU: uno protagonizado por el filósofo Robert Spaemann que advierte que “la cristiandad europea está claramente atemorizada”, y el otro por don Aquilino Polaino que recuerda que "el cáncer del siglo XXI es el individualismo".


Ponencia del filósofo Robert Spaemann, catedrático emérito de la Universidad de Munich en el VII Congreso Católicos y Vida Pública (19 de noviembre de 2005)


El año pasado tuvo lugar en Bruselas una humillación de los ciudadanos cristianos de Europa como nunca antes había sucedido, y que esta humillación haya sido simplemente asumida y no haya conducido a una crisis purificadora de las instituciones europeas, ilumina con una luz inquietante la situación interna del corpus catholicorum en este continente. Todo sigue con el business as usual. ¿Qué había sucedido? El candidato presentado por Italia para Comisario europeo de Justicia, el ministro italiano Rocco Butiglione, fue obligado a renunciar a su candidatura. ¿Cuál fue el motivo?


En un hearing, le fue preguntado a Buttiglione por sus convicciones personales a propósito de la familia, de la posición de la mujer y de la homosexualidad. Respondió haciendo en primer lugar la distinción kantiana entre derecho y moral. No todas las normas morales pueden ni deben convertirse en normas jurídicas. No todo lo que consideramos mandamiento moral, puede ser mandado también jurídicamente e impuesto por el Estado. Buttiglione hacía propio el Estado moderno de derecho y de libertades. No obstante, también para este Estado de derecho existen obligaciones de tipo preestatal. Por ejemplo, el Estado tiene que tener en cuenta el hecho de que, por una parte, los niños necesitan a sus madres y crecen del mejor modo si las madres disponen de una cierta cantidad de tiempo para ellos, y de que, por otra parte, las mujeres tienen hoy más que antes el deseo de una actividad profesional fuera de casa. De modo que es una tarea del Estado preocuparse en la legislación correspondiente de una mejor compatibilidad de las obligaciones profesionales y familiares. Aunque no fuera por otra razón, la catastrófica situación demográfica obligaría a ello. Por lo que se refiere a la homosexualidad, a propósito de la cual se pidió también la opinión personal de Buttiglione, él condenaba la discriminación de personas homosexuales, pero se identificaba en sus convicciones personales con la doctrina del Catecismo de la Iglesia Católica, según la cual la tendencia homosexual es un defecto y su ejercicio práctico un pecado. Esta confesión fue el motivo del rechazo de su candidatura. Lo que significa, en alemán como en español, que un católico, cuyas convicciones coincidan con la doctrina moral de la Iglesia Católica, sólo por ese motivo no está calificado para ocupar un puesto de dirección en la Comunidad Europea. Hay que añadir que se trata de la doctrina moral de toda la tradición cristiana e igualmente de la tradición filosófica de Europa, incluida la época de la Ilustración. Y hay que añadir que, según los criterios aplicados en el caso Buttiglione, los padres fundadores de la nueva Europa tras la segunda guerra mundial no podrían ocupar ningún puesto de dirección en esta Europa. Robert Schuman, Alcide de Gasperi, Konrad Adenauer eran, los tres, católicos ortodoxos.


Como se ha dicho, estos acontecimientos no han conducido a una crisis, porque la cristiandad europea está claramente atemorizada. Pero tanta más razón hay, por tanto, para repensar a fondo el estatus de los ciudadanos religiosos en el moderno Estado de derecho. Y digo: en el moderno Estado de derecho; no digo: en el estado secular, como se ha hecho muy usual hoy día. Quien caracteriza al Estado moderno como Estado secular, ha tomado ya partido por una posición. Se hizo muy claro recientemente en una artículo del conocido escritor y periodista alemán Jan Philipp Reemtsma en la revista “Le monde diplomatique”. El artículo se titulaba: ¿Tenemos que respetar a las religiones? La respuesta era: no. Tenemos que tolerar conciudadanos religiosos, lo queramos o no. Pero en un estado secular son y permanecen unos extranjeros. Con gentes que comparten la doctrina del Papa sobre la relación entre el derecho divino y el humano, sólo hay una tregua. Es un orgullo de una sociedad secular no reconocer ningún origen divino de la distinción entre malo y bueno, sino que se considera a sí misma como la creadora de esta distinción. Por ello, para los que defienden esta opinión, los cristianos, que no comparten este orgullo, son ciudadanos de un estado secular sólo en el sentido en que los árabes israelitas son ciudadanos del Estado de Israel. Por la naturaleza misma de las cosas, el orgullo de un Estado judío no puede ser su orgullo. Pues el Estado de Israel se define a sí mismo como un Estado judío. Así también, según la concepción de laicistas militantes como Reemtsma, el moderno Estado se define como Estado secular, que tiene por presupuesto la no existencia de Dios o la falta de toda consecuencia de su eventual existencia.


Merece consideración que Jürgen Habermas, en un artículo reciente sobre ciudadanos religiosos y seculares en un Estado moderno, renuncia explícitamente a definir al Estado moderno como Estado secular. Y precisamente por este motivo exacto: tal definición haría de los ciudadanos religiosos ciudadanos de segunda clase. Pero, ¿no nos encontramos en un dilema? ¿No está condenado al fracaso todo intento de neutralizar la oposición entre fe y no fe, y de ordenar la comunidad humana poniendo entre paréntesis la cuestión de la verdad? ¿Pueden los creyentes renunciar a convertir en legislación lo que consideren mandamientos de Dios, cuando lleguen a ser la mayoría en un Estado? Y al revés: ¿No es comprensible que increyentes rechacen una legislación, cuyos fundamentos no son plausibles para ellos?


¿Acaso no puede comprenderse que digan a los creyentes: nadie os obliga a abortar a vuestros hijos, a divorciaros, a establecer vínculos homosexuales, a visitar Peep-Shwos, a matar a vuestros parientes cuando la vida se les haga incómoda a ellos o ellos sean incómodos para vosotros? Nadie os dificulta que recéis, que vayáis a la Iglesia, que cuidéis gratuitamente a los enfermos de sida. Pero, por favor, permitid que otros hombres piensen de modo diferente que vosotros, y vivan como les guste.


La respuesta del Islam a este respecto es clara: el mandamiento de Dios no regula sólo la vida privada, sino también la pública. No permite tolerar una desobediencia pública a estos mandamientos y menos que se abandone la verdadera fe. Hace varios siglos, la respuesta de la Iglesia era muy semejante a la musulmana; pero hace mucho que ya no lo es. A algunos les parece que la posición actual de la Iglesia es un compromiso inaceptable con el secularismo. La respuesta musulmana parece tener la lógica de su parte. Y, si esto es así, entonces parece plausible que ciudadanos tanto cristianos como seculares vean en la extensión del Islam un peligro para la subsistencia de una sociedad libre, es decir, el peligro de la teocracia. Pero, ¿no quieren una teocracia también los cristianos, no quieren el reinado, el reino de Dios en la vida tanto privada como pública? Realmente sí lo quieren. Pero tienen también la palabra de Jesús ante Pilatos: mi reino no es de este mundo. Y Jesús dice esta palabra, para aclarar que él no quiere extender o defender este reino con los medios de los reinados terrenos. Con estos medios sólo se puede obligar a una obediencia exterior, mientras que a Jesús le importa el reinado sobre los corazones, la fe, que no se puede forzar. El libre asentimiento de la fe presupone que es posible también la increencia. La exigencia de la libertad religiosa no es un compromiso de la Iglesia con el mundo liberal, sino una exigencia que proviene del núcleo mismo del cristianismo. Por eso, una teocracia real no es una forma de Estado. Allí donde se comprende el reinado de Dios como una forma política de reinado, resulta consecuente, por ejemplo, que se castigue la blasfemia con la pena de muerte. Es el crimen mayor que existe; sancionarla con una pena menor, sería en sí mismo una blasfemia. En los Estados de libertad no se protege el honor de Dios. El honor de Dios no puede ser protegido políticamente; de hecho, su honor no sufre ningún daño en ningún caso. Lo que tiene pretensión de ser protegido, es la convicción religiosa de los ciudadanos. No se puede ofender públicamente aquello que es santo para ellos, sin ofender a los fieles. Y esta ofensa ha de tener una pena, pues es una injusticia contra hombres y contra conciudadanos. Pero no es la injusticia peor, y la pena adecuada no es la pena más severa de que dispone el Estado. El Estado moderno se refiere a la verdad siempre sólo indirectamente, y directamente sólo a las convicciones sobre la verdad.


En esto descansa la paz interior. Pues la verdad en cuanto tal es intolerante. Si algo es verdadero, lo contrario no puede ser también verdadero. Y así, Dios, tal como la Biblia lo entiende, también es intolerante: “No tendrás otro Dios fuera de mí”. Pero las convicciones sobre la verdad pueden coexistir unas con otras. Sus contenidos pueden excluirse, pero, en contra, su existencia como convicción es mutuamente compatible. Se trata de una distinción que ya hacía San Agustín, cuando escribía que ha de odiarse el error, pero amar al que yerra, y cuando hablaba de la paz, que es común a creyentes e increyentes, pax illis et nobis communis.


De todos modos, con ello no se resuelve sin más el problema de una comunidad ciudadana hecha de creyentes e increyentes; y menos aún en el caso de un Estado democrático. En el Nuevo Testamento, se amonesta a los cristianos a ser súbditos leales, e incluso en regímenes injustos. Durante 300 años se dejaron perseguir y matar por los emperadores romanos, y siguieron rezando por el emperador. Y esto lo practican hasta hoy. Recuerdo una pequeña historia de la antigua DDR. Yo había ido de visita en otoño. En aquel año había una buena cosecha de manzanas. Los bajos precios de mercado habrían conducido a que muchos dueños de un par de manzanos dejasen pudrirse la fruta en los árboles. Por eso, el Estado compró manzanas a un precio aceptable, para venderlas luego en los comercios estatales por debajo del precio de coste. En todos los hoteles había cestas con manzanas que se podían coger gratuitamente. ¿Cuál fue la consecuencia de este procedimiento antieconómico? Que las gentes vendían sus manzanas al Estado y luego las compraban en los negocios estatales a mitad de precio, para volvérselas a vender a los negocios estatales al precio oficial. Un párroco me comentó que sólo los cristianos no participaron en este juego, sino que se daban por contentos con la ganancia de una sola operación, ya que toda esta manipulación antieconómica estaba destinada claramente a servir al bien común. En estas ocasiones, los funcionarios comunistas sabían con toda precisión que los únicos con los que podían contar en casos semejantes era con los cristianos. Pero estos mismos cristianos seguían ahí cuando ya no quedaba ningún comunista en el poder. En la antigua Roma la persecución de los cristianos duró 300 años. Terminó con que el emperador se hizo cristiano.


En la democracia, las cosas se plantean de otra manera, aunque no totalmente. También aquí los cristianos son obedientes, mientras no se les pida algo que contradiga los mandamientos de Dios. Pero en la democracia, los creyentes, como los increyentes, no son sólo súbditos, sino también ciudadanos, y como ciudadanos parte del sujeto de la soberanía. No sólo están sometidos a las leyes, sino que son corresponsables de las leyes. No se pueden contentar con no hacer nada injusto, son corresponsables de la injusticia que permita el legislador, pues son parte del legislador, y, en una democracia, deben incluso esforzarse por ser la parte mayor posible. Tomás Moro fue canciller de un Rey preconstitucional. Como canciller, no podía sostener la política del Rey, separar a la Iglesia inglesa de la romana. Como persona privada podía callarse. Por eso dejó su cargo estatal y volvió a ser un hombre privado. En su boca no se encontró ninguna palabra crítica. Testigos falsos tuvieron que poner en sus labios palabras críticas, para que el Rey le cortara la cabeza. Tampoco los cristianos de los primeros siglos proclamaban públicamente su fe si no se les exigía. Simplemente, como Rocco Buttiglione, rechazaron renegar públicamente de su fe. En la democracia, ningún ciudadano puede abandonar su responsabilidad como lo pudo hacer Tomás Moro. Ya que puede hablar, hay situaciones en las que tiene que hablar. Pues somos responsables de las consecuencias de la falta de ejercicio de un derecho. Pero es propio de la democracia también que sean diferentes las opiniones sobre qué es lo mejor para el bien común, o incluso opuestas. En todo caso, la “soberanía popular” no es un mito. Un soberano tiene que saber lo que quiere. Pero no existe el pueblo, que sabe lo que quiere, sino que hay unos que quieren una cosa y otros que quieren otra. La mayoría decide, pero no porque tiene razón, sino porque es el único procedimiento indiferente a la cuestión de quién tiene razón, una pregunta que conlleva potencialmente el riesgo de la guerra civil. Para evitarla, Thomas Hobbes había escrito: non veritas sed auctoritas facit legem. No la verdad, sino la autoridad determina lo que es ley. Pero la autoridad en la democracia está en la mayoría. De todos modos, tras las experiencias de las dictaduras erigidas democráticamente, las democracias occidentales aprendieron a reconocer derechos fundamentales, cuya vigencia no proviene de una decisión mayoritaria, sino que, al revés, limita la voluntad de la mayoría. ¿En qué descansan estos derechos fundamentales? Son claramente derecho pre-positivo. En la constitución de mi país, estos derechos fundamentales no pueden ser cambiados por ninguna mayoría parlamentaria. Por el contrario, será inválida toda ley que, según el juicio del Tribunal constitucional, no concuerde con estos derechos fundamentales. Por desgracia, la praxis no responde siempre a esta exigencia, aunque, en principio, esté generalmente reconocida. Así, por ejemplo, el legislador alemán ignora desde hace años determinaciones concretas del Tribunal federal constitucional concernientes al aborto. En opinión de los defensores liberales de una sociedad secular, los derechos fundamentales, como todo derecho, provienen de la voluntad asociada de hombres. Si tal fuera el caso, estos derechos tendrían que poder ser abolidos. Y si ello está excluido por la Constitución, estaríamos ante una dictadura de los muertos, que codificaron estos derechos, sobre los vivos. Pero si estos derechos le corresponden al hombre independientemente de su voluntad, entonces tienen que ser de origen divino. Quien no cree en Dios, tendrá que considerarlos una ficción, quizá una ficción útil; o incluso necesaria. En todo caso, no se opondrá en modo alguno a una referencia a Dios en la Constitución de su país y de Europa. Si lo hace, cabe la sospecha de que quiera anclar menos sólidamente los derechos humanos. El ordenamiento jurídico ha de hacerse etsi Deus non daretur –como si Dios no existiese– , exigían los filósofos europeos del derecho en el siglo diecisiete. Lo que sea oportuno para el bien común y lo que no, tiene que poder mostrarse con la pura razón. Esta frase, sin embargo, se encuentra ya en Tomás de Aquino, que escribe: Dios no le ha mandado al hombre nada, que no sea bueno y beneficioso para el hombre por la naturaleza misma de las cosas.


Pero, por otra parte, está vigente lo contrario de la frase etsi Deus non daretur. Pues si el contenido de las normas morales así como el de los derechos fundamentales se sigue de la naturaleza de los hombres y puede ser aprehendido por la razón –“en el silencio de las pasiones”, como decía Diderot–, hay un vacío por lo que respecta a la vigencia de estas normas. Para el hombre, como persona, no está vigente una especie de autoridad de la naturaleza. Y tampoco existe ninguna autoridad natural de alguna mayoría de otros hombres sobre él, de la que no pueda emanciparse. Si deseamos que los hombres sigan su intuición moral y si queremos que algo así como los derechos humanos tengan vigencia independientemente de la voluntad de la sociedad, entonces tenemos que comportarnos en relación a ellos etsi Deus daretur, como si Dios existiese, como le decía recientemente al Papa la periodista italiana Fallaci, una atea confesante.


Tras todas estas consideraciones, el problema de la convivencia política de creyentes e increyentes parece resuelto. La razón nos enseña qué ordenamiento de las cosas humanas es bueno para el hombre. La fe en Dios nos da motivos para suponer tras este entendimiento de las cosas la voluntad de una autoridad incondicionada. El contenido de los derechos naturales nos es dado etsi Deus non daretur, la fuerza vinculante de esta percepción presupone el etsi Deus daretur.


Pero en realidad las cosas no son tan armónicas. La construcción ideal típica no refleja perfectamente nuestra realidad. En primer lugar, hay que precisar el concepto de creyente, el concepto de ciudadano religioso en contraposición con el secular. Pues hay diferencia si hablamos de musulmanes o de cristianos. Y es diferente si hablamos de creyentes en la revelación o de hombres que creen en la existencia de Dios, pero no en la revelación de su voluntad a través de un libro o a través de otros hombres. Normalmente, esta última categoría es ya bastante insignificante en el ámbito político, mientras que en la época de la Ilustración jugaba un gran papel. La mayoría de los llamados ilustrados en Europa no eran ni ateos ni agnósticos. Estaban de acuerdo con la idea cristiana de que existe un conocimiento puramente racional de Dios y de que Dios, como escribe el apóstol Pablo, inscribió sus mandamientos en el corazón de los paganos, también sin Sinaí y sin Evangelio. La Revolución francesa, en la época del poder jacobino, castigaba el ateísmo con la pena de muerte.


Los laicistas de hoy día, es decir los ciudadanos seculares de hoy, ya no creen en una religión natural y en un conocimiento natural de Dios. La Ilustración, surgida en el seno de la Iglesia, había combatido en nombre de la razón a la fe cristiana en la revelación. La diosa razón fue entronizada en el altar de Notre Dame en París. Hoy es la Iglesia quien defiende a la razón contra los autoproclamados herederos de la Ilustración. Fuera del cristianismo, la duda en la capacidad de la razón para conocer la realidad se ha convertido en la visión del mundo dominante. E igualmente la duda en la capacidad de la razón práctica para reconocer normas morales. Escepticismo y relativismo cultural son los paradigmas dominantes. Friedrich Nietzche había diagnosticado esta evolución hace ya un siglo. Su tesis era: la razón ha destruido la fe en Dios. Pero con ello ha destruido sus propios fundamentos, la fe en algo así como la verdad y en la posibilidad de su conocimiento. Si Dios no existe, entonces sólo hay perspectivas subjetivas, pero ninguna “cosa en sí”. Con ello se termina la Ilustración. Hoy son los cristianos quienes sostienen la capacidad de la razón human para alcanzar verdades universales, una posibilidad que ya negaba David Hume, cuando escribía: We never do one step beyond ourselves.


La fe en una revelación divina presupone una confianza elemental en la razón humana, una confianza que, sin embargo, como Nietzsche observó correctamente, implícitamente ya es una fe, que, como Nietzsche escribe, Dios es la verdad, que la verdad es divina.


En esto se funda la posibilidad de comprenderse con no cristianos en cuestiones referentes al ordenamiento humano de la vida. Los cristianos quieren una referencia a Dios en la Constitución de su país, porque sólo así se expresa que a los hombres no está permitido todo lo que puedan hacer, en el caso en que quieran darse a sí mismos por vía de mayorías un jus ad omnia, un derecho a cualquier cosa. Desean el reconocimiento de normas éticas “como si Dios exisistiese”, ya que no el de la existencia de Dios. Y esto significa simplemente el reconocimiento de una ley moral natural. Sólo con el fundamento de este reconocimiento es posible una pax illis et nobis communis, una convivencia pacífica de cristianos y no cristianos en un país.


Un reconocimiento semejante significa el sometimiento de deseos, intereses y preferencias individuales bajo un criterio común. Sólo en base a un criterio semejante es posible un discurso público en el que verdaderamente esté en cuestión el bien común, y en el que los argumentos no sirvan sólo al enmascaramiento de intereses. Los intereses chocarían entre sí, y se impondrían aquellos que fueran representados con mayor energía, aun cuando objetivamente no pudieran pretender tener el rango más elevado. Pero si el rango no es ordenado objetivamente, todo discurso racional es sólo una velada lucha por el poder, como afirma por ejemplo Michel Foucault. Pero entonces se pone en cuestión una base esencial de la democracia, pues la democracia vive de la fe en la posibilidad de un entendimiento racional. Sin la idea de un “derecho según la naturaleza”, que agradecemos a los griegos, no hay ninguna base común entre creyentes e increyentes. Pero quienes mantienen hoy esta idea son los cristianos católicos. Y a la táctica de sus oponentes pertenece caracterizar esta idea de una ley moral natural como una idea cristiana y, por tanto, considerarla inaceptable para los no cristianos. Pero esto es injustificado. Todo el que argumenta sobre cuestiones de justicia e injusticia presupone silenciosamente esta idea. A quien denuncie que un vecino le impide dormir, porque toca la trompeta entre las dos y las cuatro de la noche, el tribunal le hará justicia, aunque el trompetista explique que para él es algo existencialmente necesario y que sólo tiene tiempo por la noche. El interés en un mínimo de sueño tiene objetivamente la prioridad. Y también evidentemente el interés de un hombre ya engendrado en poder vivir toda una vida tiene la prioridad sobre el interés eventual de otro hombre, de su madre, de poder autodeterminarse sin cortapisas durante los nueve meses de embarazo. Después el niño puede ser dado en adopción. Todo el que juzgue sin prejuicios –pues la razón habla, como decía Diderot, “en el silencio de las pasiones”– concordará en esta preferencia. Sólo quien niegue por principio que existe una estructura objetiva de preferencia de intereses, aceptará que el interés evidentemente superior sea sacrificado al otro por una regulación liberal del aborto. O tomemos la cuestión de la manipulación genética de la naturaleza humana, que rechazó hace poco Habermas con argumentos claramente de derecho natural. Construir hombres según el proyecto de otros hombres choca con la igualdad fundamental de los hombres. Además, el hombre tiene derecho a conocer a su progenitores.


Otro ejemplo: la homosexualidad. Que un hombre, como también un animal, no sea receptivo a la fuerza de atracción sexual del otro sexo, es claramente un defecto biológico, como aparece también en el resto de la naturaleza, un “fallo de la naturaleza”, como escribía Aristóteles. Pues la supervivencia del género humano descansa en esta fuerza de atracción. Si un hombre, que sufre este defecto e inclina sus tendencias sexuales al propio sexo, sigue o no esta tendencia, es una cuestión moral, que no debe interesar al legislador estatal. El Estado no tiene nada que buscar en los dormitorios, excepto en caso de violación o corrupción de menores. Pero el Estado sí tiene un legítimo interés en que esta tendencia no se extienda, por la propaganda o por una pedagogía correspondiente, más allá de los que ya tienen esta disposición por naturaleza. Ante todo, contradice completamente a la razón institucionalizar de alguna manera uniones de este género y acercarlas a lo que es el matrimonio. El interés público en la institución de la unión permanente de dos personas de diferente sexo está relacionado naturalmente con que de esta unión pueden provenir niños y normalmente vienen. Si no, también hermanos podrían casarse. Y no se encuentra realmente motivo alguno por el que la comunidad de vida, por ejemplo, de un párroco y su hermana, que cuida la casa, no pueda ser una institución jurídicamente privilegiada, como también una comunidad de tres personas, o un matrimonio entre tres, una pequeña comunidad de vida religiosa o la convivencia de un pequeño círculo de amigos del mismo sexo. Que la comunidad de vida privilegiada públicamente tenga que ser sexual, que no pueda establecerse entre parientes, etc., que existan todas estas restricciones se basa en una imitación del matrimonio que no puede fundamentarse ya con ningún argumento racional. Quién va a la cama con quien sólo es de interés público en relación con los eventuales niños que pueden provenir de este género de unión.


Completamente absurdo es ya que se otorgue a parejas semejantes el derecho a la adopción de niños. Esto esconde un individualismo craso, según el cual los niños existen para satisfacción de los padres. La única pregunta legítima: ¿qué es lo mejor para los niños? pasa a segundo plano. Nada justifica aceptar que para estos niños, que ya tienen el difícil destino de no poder crecer con los propios padres naturales, sea indiferente si pueden experimentar el ser hombres desde el inicio en la forma dual y polar de los dos sexos, es decir, en la forma plena, o han de hacerlo en la forma reducida de una comunidad homosexual. Que sea una suerte adquirir un carácter homosexual creciendo en una comunidad homosexual, no querrá decirlo nadie en serio. Tras esta exigencia hay un ataque de principio contra algo que pertenece esencialmente a la vida, la normalidad. Y además una normalidad no arbitraria, sino caracterizada por la naturaleza específica de una especie.


Las defensa de una emancipación radical no de la naturaleza humana, sino con respecto a la naturaleza humana, está caracterizada por un alto grado de irracionalismo. Para los discípulos de Nietzsche y de Foucault, la razón misma es sólo un medio de poder para imponer deseos individuales, no una instancia para examinar estos derechos según un criterio universal de lo aceptable para todos. Deseos sadomasoquistas tienen el mismo valor que el deseo de curar una enfermedad. Una manifestación en la que se exponían escenas sadistas asquerosas fue saludada oficialmente por el alcalde de Berlín. Lo importante es que el sadista lo haga con un masoquista, que está de acuerdo en ser tratado como basura.


Tras haber iniciado este camino, parece que ya no es posible detenerse. En la pequeña ciudad de Fulda, en la que está enterrado San Bonifacio, el apóstol de los alemanes, pasó lo siguiente el año pasado. Un hombre joven buscó por Internet a alguien que estuviese dispuesto a dejarse matar y comer por él. Y de hecho apareció uno, un ingeniero. Los dos se encontraron y se pusieron de acuerdo en el procedimiento. A la víctima voluntaria se le cortaron en primer lugar los testículos, los asaron y se los comieron juntos. Luego el joven mató al ingeniero de varias cuchilladas, asó partes del cadáver y se las comió, congelando otras partes en la nevera. Casi no es posible pensar una lesión más extrema de humanidad, de aquello que los chinos llaman “Tao”. El joven fue juzgado y condenado por homicidio, no por asesinato, a una pena limitada de cárcel. El hecho de que la víctima estuviese de acuerdo sirvió de atenuante en el juicio. Absolver a este hombre hubiera sido consecuente con el punto de vista del liberalismo individualista, según el principio volenti non fit iniuria, a quien está de acuerdo no se le hace injusticia. El estremecimiento que a todos recorre la espina dorsal muestra sólo que no hemos progresado todavía suficientemente en el camino de la emancipación con respecto a la naturaleza humana y en el de arbitrariedad de nuestras preferencias. Menciono sólo otros dos ejemplos de este abandono del fundamento común de humanidad que existe en todas las naciones civilizadas, al que por ejemplo los chinos llaman Tao y que entre nosotros se llama “derecho natural”. El primero es la eutanasia, que, tras ser tabú a causa de la praxis nacionalsocialista, es aconsejada de nuevo hoy como un progreso. No puedo profundizar aquí en el tema y menciono sólo dos argumentos contra esta praxis –para aquellos, para los cuales el mandamiento “No matarás” no significa nada. Si es un derecho de un enfermo o de un hombre muy anciano el pedir a otro hombre que lo mate, entonces, tras un determinado tiempo, este derecho se convierte en un deber moral. Quien tiene un derecho, tiene la responsabilidad de hacer o no hacer uso de ese derecho. El enfermo, que tiene el derecho de pedir que lo maten, tiene desde ese momento la completa responsabilidad de todos los costes y fatigas que sus parientes y la sociedad habrán de sufragar para cuidarlo. De ahí se sigue la increíble presión moral de liberar a otros del propio peso, y la exigencia silenciosa de seguir la indicación: “Ahí está la salida”. El segundo argumento es el siguiente: Los defensores de la eutanasia conservan para sí el derecho de juzgar si el deseo de morir está justificado o no. Están dispuestos a matar a depresivos, pero no a gente con males de amor. Juzgan cuándo una vida es digna de ser vivida y cuándo no. Pero, en tal caso, también podrían apropiarse el derecho de matar a hombres que no son capaces de expresar el propio acuerdo. Y esto sucede ya masivamente en Holanda, donde la cifra de los muertos sin consentimiento propio y sin castigo penal alcanza millares, y donde la gente mayor atraviesa la frontera y se va a residencias de ancianos alemanas, porque ya no se sienten seguros en las holandesas. Pero estos argumentos presuponen que al hombre no está permitido hacer lo que quiera, sólo porque la sociedad se lo permita. Presuponen algo así como una ley moral natural.


Un terreno común semejante, un terreno de evidencias comunes, es en primer lugar el terreno de una cultura con costumbres morales comunes. No nos engañemos: la democracia presupone una cierta medida de homogeneidad cultural. Pero estas costumbres tienen que enraizarse a su vez en una homogeneidad fundamental de todos los hombres, una homogeneidad de la naturaleza humana y de lo que los griegos llamaban “derecho según la naturaleza”. Una cooperación política pacífica entre cristianos e increyentes sólo es posible sobre esta base. Para los cristianos, la naturaleza humana y la razón práctica que descansa en ella son la revelación de la lex aeterna, de la voluntad eterna de Dios. Pero los cristianos creen, como decía Pablo, que esta ley está escrita también en el corazón de los paganos. Sin embargo, Pablo tenía ante los ojos a paganos para los cuales la pietas, la veneración, la piedad era la más importante de las virtudes. Ejemplo de un ilustrado radical, que ha superado toda pietas como superstición, es el Marqués de Sade, cuyo orgullo era no horrorizarse de nada en sus orgías. Horkheimer y Adorno tenían a Sade ante los ojos, cuando escribieron que, al final, el único argumento contra el asesinato es religioso. De hecho, añadiría yo, todo argumento en cuestiones morales es religioso. Pues presupone la disponibilidad de, al menos, escuchar argumentos y someter el propio comportamiento a un mandamiento de la razón práctica. Y esta disponibilidad ya es religiosa, porque si Dios no existe, está vigente lo que escribía Dostojewski: “Todo está permitido”. “Todo nos está permitido” era, por lo demás, también palabra de Lenin.


Creyentes e increyentes se diferencian en que los increyentes tienen una fundamentación débil para aquello, para lo que los creyentes tienen una fundamentación fuerte. Pero, como Habermas escribe de nuevo en su último libro, los hombres irreligiosos que resisten a la objetivización científico-técnica del hombre, tendrían que estar contentos, si los creyentes tienen para esta misma resistencia fundamentos más fuertes que los increyentes o los agnósticos.


Los fundamentos débiles de una vida como si Dios no existiese, etsi Deus non daretur, no penetran normalmente hasta la plena realidad, hasta el ser, la existencia del hombre. Se quedan en situaciones experimentadas subjetivamente por el hombre. Para ellos, como por ejemplo para Richard Rorty, nada es más importante que el placer y el dolor. Por tanto, ser persona coincide para ellos con la autoconciencia experimentable, el valor de la vida con las situaciones agradables experimentables, y la ofensa de la dignidad humana con la provocación experimentable de dolor, etc. Ahora bien, es posible mostrar con argumentos que esta limitación a lo subjetivamente experimentable no puede ser fundada a partir de la experiencia. Al contrario, los hombres, cuando piensan espontáneamente, piensan de otro modo. Pueden afirmar mil veces teóricamente que el embrión no es aún un hombre, pero dicen sin problema alguno que ellos, personas que están diciendo “yo”, fueron engendrados y estuvieron en el cuerpo de su madre. Y hay que haberse alejado ya mucho del Tao humano para, con Peter Singer, negar el derecho a la vida de un bebé de un año, porque no tiene todavía autoconciencia. Estos argumentos se salen fuera de la experiencia de la vida, de la experiencia de hombres normales. Y tampoco el argumento contra la eutanasia, que acabo de presentar, parte del mandamiento “No matarás”, sino del empeoramiento de la cualidad de vida a través de la legalización del matar a petición. Quien dispone de una fundamentación fuerte, naturalmente puede usar también la débil, que es la base común de cristianos e increyentes, la base de una realidad estatal en la que participan ambos, de una paz, de una pax nobis et illis communis, que es más que una tregua pasajera.